Puede pasarle a cualquiera y también puede pasarte a ti.
Si te pasa, necesitas olvidarte de las leyendas urbanas sobre el despido y conocer las leyes que lo regulan.
Poner los pies en el ring y aprender a encajar este golpe bajo.
Si sabes más, eres más fuerte (y las patadas duelen menos).
Repasamos algunas de las creencias más extendidas sobre el despido. Unas son ciertas y otras no:
No pueden despedirte si estás de baja. MENTIRA
Pueden despedirte.
Pero será improcedente y tendrán que pagarte una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado (máximo 24 mensualidades).
Pueden despedirte si te pones muchas veces malo. VERDAD
Pueden despedirte y pagarte solo 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
Pero tiene que ser porque:
- A) Has faltado por estar enfermo al menos el 20% de los días laborables durante 2 meses seguidos. Además, en los 12 meses anteriores tienes que haber faltado como mínimo el 5% de los días.
- B) Has faltado al menos el 25% de los días laborables, concentrando esas ausencias en 4 meses (no tienen por qué ser seguidos) durante el último año.
Si estás embarazada no pueden despedirte. VERDAD
Pueden intentarlo, pero si dijiste a tu jefe que estabas embarazada pedirás al juez que lo declare despido nulo.
Esto podría complicarse si no has comunicado tu embarazo. Basta con decirlo de palabra. Si no lo haces, la empresa podría echarse al monte con un despido (procedente o improcedente). Pero incluso en este caso lo tendrían crudo.
Si firmas tu despido, estás acabado. MENTIRA
Firmar la carta de despido no significa que estés de acuerdo. Significa simplemente que te has enterado de que te han despedido. Aun así, conviene escribir NO CONFORME junto a la firma.
Otra cosa diferente es firmar el finiquito. En este documento figuran las cantidades que se te conceden como indemnización. Firmarlo significa que estás de acuerdo con ese dinero (y a menudo implica que renuncias a pedir más).
Si lo firmas sin estar de acuerdo tendrás que alegar que se te forzó (para lo que se puede incluso poner una denuncia en comisaría diciendo que te han sometido a una gran presión).
Si eres representante sindical, no pueden despedirte. MENTIRA
Es cierto que existen protecciones especiales mientras seas representante sindical (y también durante el año siguiente a dejar de serlo).
Pero pueden intentar despedirte si tienen argumentos contundentes sobre tu trabajo que nada tienen que ver con tu papel de delegado sindical.
En cualquier caso, un juez decidiría finalmente si es o no un despido nulo.
Pueden despedirte por mentir. VERDAD
Si pusiste información falsa en el currículum, o si mentiste en la entrevista, pueden descubrirte y considerarlo una transgresión de la buena fe contractual.
Traducido significa despido disciplinario (que luego será procedente o improcedente).
Pueden despedirte, pero no pueden bajarte el sueldo. MENTIRA
Pueden bajarte el sueldo si existen causas económicas, técnicas, organizativas, de producción…
En resumen: si la empresa va muy mal o si se reestructura la parte en la que tú trabajas.
Eso sí, tienen que avisarte con un mínimo de 15 días y permitirte rechazar esa bajada. Si rechazas, lo que te toca es marcharte de la empresa con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (con un tope de 9 mensualidades).
Los empresarios quieren instaurar el despido libre. MENTIRA
En España el despido ya es libre. Pero no es gratis.
Dejar de trabajar en un sitio implica diferentes tipos de indemnización (y no siempre te da derecho a cobrar el paro).
Estos son los principales casos:
25 comments
Anónimo says:
28 abril, 2016
Ante un despido objetivo quien tiene mas protección ante el mismo, un trabajador representante sindical o una trabajadora por guarda legal (el representante sindical tiene mas antigüedad en la empresa)
Consumity says:
28 abril, 2016
Ninguno está más protegido que el otro si es que el despido es completamente procedente. Para despedir a uno u otro habría que alegar motivos objetivos achacables al trabajo/comportamiento de cada uno por separado.
Juan José Blanco says:
15 febrero, 2016
Muy interesante el post. Sólamente quería hacer una puntualización: sí que es posible despedir a una embarazada, con la única salvedad de que el despido tiene que ser declarado procedente, cosa que en el caso de un disciplinario no es fácil.
http://www.laboralistas.accionlegal.net/especialistas_despido_objetivo.html
Anónimo says:
20 noviembre, 2015
¡Qué pena! Podríais haber aprovechado para aclarar la cuestión, en vez de confundir más al personal. “Si dijiste a tu jefe que estabas embarazada pedirás al juez que lo declare nulo” se entiende por un mortal como “si no lo has dicho no lo podrás pedir”, cuando es absolutamente irrelevante que lo hayas dicho o no, por muy raro que parezca para los que no están metidos todos los días en este lío del derecho laboral.
Continuación: Ante la frase “Si lo has dicho la empresa podría echarse al monte con un despido (procedente o improcedente)” un mortal cualquiera puede entender que el despido de una embarazada podría ser improcedente, cuando solo puede ser procedente o nulo.
Anónimo says:
19 noviembre, 2015
Continuación del mensaje anterior: Y en caso de que no se demuestren las causas de despido por parte del empresario, el despido será nulo con independencia de que hayas comunicado o no al empresario el embarazo. Se trata de una protección que opera incluso aún cuando la mujer embarazada no fuera consciente de su estado.
Recomiendo al autor del artículo que se informe antes de escribir. Es fácil, solo hay que leerse la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Consumity says:
19 noviembre, 2015
Continuación del mensaje anterior. Volvemos a citar textualmente: “Esto podría complicarse si no has comunicado tu embarazo. La empresa podría echarse al monte con un despido (procedente o improcedente). Pero incluso en este caso lo tendrían crudo”.
Anónimo says:
19 noviembre, 2015
Opino que se trata de un artículo plagado de incorrecciones. Por supuesto que se puede despedir a una trabajadora embarazada si se demuestra que el despido no tiene nada que ver con su condición de embarazada. Si se demuestran los motivos del despido, el despido será procedente. Si no se demuestran, será nulo, nunca improcedente.
Consumity says:
19 noviembre, 2015
Nos alegra que digas exactamente lo mismo que dice el texto: “Pueden intentarlo, pero si dijiste a tu jefe que estabas embarazada pedirás al juez que lo declare despido nulo”.
CS Contra says:
17 noviembre, 2015
Que salados los de TVE, plagiando el articulo sin citar la fuente. Será que por la deuda que arrastran no tienen para contratar a un licenciado en Derecho ,ja ja http://www.rtve.es/alacarta/videos/aqui-hay-trabajo/leyendas-urbanas/3364581/
Paco says:
16 noviembre, 2015
Creo que hay una incorrección en las “leyes del despido”. Dice la penúltima que el despido procedente no conlleva indemnización, lo que no es correcto para los despidos por causas objetivas, pues conllevan una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado con tope de 12 mensualidades si son considerados procedentes.
x-man says:
22 julio, 2015
Buenas soy delegado sindical y miembro del comite de empresa y me quieren despedir por que en mi centro de trabajo han robado 4 mierdas uno de los trabajadores y dice la empresa que como no sabe quien ha sido los 5 a la calle….dicen que a mi me haran un expediebre y ira a recursos humanos y yo tendre derecho de replica pero lo mas logico que la empresa diga a juicio y si puede quitarse a un delegado de siglas molestas y no amigas..alguien puede informarme bien?yo creo que no es tan facil expulsar a un delagado sindical…gracias.
Consumity says:
23 julio, 2015
Como delegado sindical tienes una protección especial, pero pueden intentar despedirte si tienen argumentos contundentes sobre tu trabajo que nada tienen que ver con tu papel de delegado sindical. En cualquier caso, tendrá que ser el juez quien decida si es o no despido nulo. Te recomendamos que acudas a tu sindicato para que te presten la asesoría legal necesaria.
Ibón says:
26 enero, 2015
Decís: Si eres representante sindical pueden intentar despedirte “si tienen argumentos contundentes sobre tu trabajo” que nada tienen que ver con tu papel de delegado sindical.
¿Qué argumentos podría esgrimir la empresa para despedir a un representante sindical?
Consumity says:
27 enero, 2015
Este tipos de casos van a acabar sí o sí ante un juez. Para tener cierta validez, los argumentos de la empresa tendrían que centrarse en aspectos de rendimiento/disciplinarios que NADA tuviesen que ver con el papel como delegado sindical del trabajador. Y por supuesto tendrían que aportar pruebas.
Asperomundo says:
25 enero, 2015
Por favor, ¿podéis verificar lo de la bajada de sueldo? Creo que no es exactamente así.
Por lo que sé, si te bajan el sueldo y lo rechazas, has de denunciar a la empresa vía judicial. Y el juez debe decidir si se aplica lo que ponéis. El juez decide conforme al artículo 41 de la ley del estatuto de los trabajadores y este artículo habla de “modificación sustancial”.
Incluso denunciando a la empresa, con lo que ello conlleva, la sentencia podría no ser favorable. Por lo que sé, se está tomando como modificación sustancial una bajada superior al 10%. Es decir, si la bajada es menor, el trabajador tiene bastantes posibilidades de perder.
Consumity says:
26 enero, 2015
Todo lo que comentamos sobre el despido es el parecer legal de la Asesoría Jurídica de OCU. En cualquiera de estos supuestos, incluso cuando los argumentos sean evidentes, puede ser necesario acudir a juicio si la empresa no entra en razón.
Luna says:
31 octubre, 2014
Muy interesante pero el despido de los temporales para este año es de 11 días y al que viene será de 12 días.
Anónimo says:
28 octubre, 2014
Mentira te despiden estando embarazada alegan despido objetivo presentando tres meses de bajada de ingresos y literalmente lo tienes jodido! Con la reforma laboral no hay protección. Y cada vez conozco mas mujeres en esa situación!
Consumity says:
29 octubre, 2014
Será un juez quien tendrá que decidir cómo lo tienes.
Javi says:
30 octubre, 2014
Si, es nulo y te tienen que readmitir; pero para que quieres que te readmitan??? Para que te dejen sentada cara a una pared sin hacer nada, y al final seas tu quien no aguante mas y te tengas que ir sin indemnización???
Con la reforma de Mariano, estamos vendidos
Jordi says:
28 octubre, 2014
No se puede despedir al representante de los trabajadores ¿verdadero o falso?
Consumity says:
29 octubre, 2014
No son trabajadores “blindados”, pero no se les puede despedir por su actividad sindical. En caso de despido la empresa debería exponer con pulcritud una serie de razones económicas, organizativas, etc. Y un juez debería decidir si hay base o no para que sea despido nulo.
Reel says:
28 octubre, 2014
Qué pasa si se despide a un empleado que solo ha trabajado 6 meses? se da su parte proporcional?.
Es decir, si alguien trabajase 5 dias y se lo despidiera, tendria que pagarsele 0,45 dias?
Seria la operación una regla de tres tal que:
365 – 33
5 – 0.45
Consumity says:
28 octubre, 2014
Las indemnizaciones se ajustan proporcionalmente en cada caso. Es raro que te despidan justo cuando cumples un nº exacto de años, por lo que hacer cuentas para encontrar la proporcionalidad es lo más habitual.
Darko says:
28 octubre, 2014
Lo del despido durante el embarazo no es exactamente así. Ya no hace falta comunicar al empresario la situación de embarazo. Pues no forma parte de tu círculo íntimo.
http://www.elpartoesnuestro.es/informacion/conoce-tus-derechos-area-legal/despido-durante-el-embarazo