Has encontrado el piso ideal y ahora toca firmar el contrato. Revísalo bien: lo que ponga ahí es lo que va a misa.
Pero ¿qué pasa si el contrato no dice nada sobre algunos gastos? El casero dirá que lo pagues tú, pero esto es lo que suelen decir los jueces:
Casero: paga el IBI, la comunidad, el seguro de la casa y los seguros de mantenimiento (por ejemplo: el de la caldera). Con respecto a la tasa de basuras, recomendamos que se recoja siempre en el contrato quién la paga, para que no haya ninguna duda.
Inquilino: pagas todo lo que pueda medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono…).
Y si se rompe algo…
- Inquilino: pagas lo que rompas (por ejemplo: un cristal). Pagas también los pequeños gastos del uso diario: cambiar una bombilla, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana… Cosas que más que romperse se desgastan.
- Casero: paga las averías serias (lavadora, caldera…). Solo se libra si es una avería mínima (un piloto fundido, un filtro obstruido… eso tendrías que pagarlo tú) o si demuestra que la culpa ha sido tuya.
Si un vecino te denuncia por hacer ruido: tú pagarás las multas.
Si el piso se inunda: solo pagarás la reparación si fue culpa tuya (te dejaste el grifo abierto). Lo más frecuente es que le toque pagar a la comunidad (si la fuga es en las tuberías del edificio) o al casero (si es en las tuberías del piso). Tanto comunidad como casero cuentan con un seguro que se ocupa de estos gastos, y a ti como inquilino puede interesarte contratar un seguro especial de alquiler.
Consejo Consumity: no te creas todo lo que dice el casero y no le obedezcas como si fuese tu jefe. Intenta llegar a acuerdos y demuéstrale que conoces tus derechos. Y por supuesto paga puntualmente y cuida bien del piso: así será más fácil negociar una bajada del alquiler.
580 comments
Gonzalito says:
13 agosto, 2018
Buenas tardes.hace dos semanas he dejado la vivienda donde he estado alquilada durante cinco años. He entregado las llaves al propietario y hemos firmado un documento de dicha entrega y revisión del inmueble sin ningun daño en el mismo y así se ha hecho constar. En el contrato figuraba que yo me hacía cargo del pago de los servicios..luz..gas y agua pero, desde el principio he pagado unicamente el consumo de luz y de gas dado que, por su poca cuantia, el propietario me dijo que no me iba a cobrar el consumo de agua (y, de hecho, no me lo ha cobrado ni una sola vez). <ahora recibo un wassap en el que me informa que no me devuelve la fianza porque le debo este consumo de cinco años de agua. ¿puede hacerlo? Logicamente no tiene ni un solo escrito anterior a este wassap reclamándome cantidad alguna.
Carlos says:
11 julio, 2018
Hola.
El tema es que hace poco que nos mudamos a nuestro nuevo piso, 1 mes para ser exactos, y la lavadora (ya algo vieja y con óxido) ha salido bailando de la cocina. Se le ha roto una pieza del mecanismo interno.
Cuando se lo comenté a la casera me dijo que todos los desperfectos que se ocasionen (sean cuales sean) los paga el inquilino, que ella siempre lo hizo asi y asi será, y que lo de la lavadora simplemente es (textualmente) «mala suerte», que en algún momento tenía que romper y nos tocó a nosotros. La única «solución» que me da es, que deje la lavadora estropeada por ahí, me compre una lavadora y despues ella con el dinero de la fianza repara/arregla la suya.
Es mi primera casa como inquilino y querría saber que opciones tendría.
Gracias.
Sushi2909 says:
2 julio, 2018
Buenas tardes,
Soy inquilina de un piso que el propietario es un banco Sareb. El sábado no pude acceder a mi vivienda, eran las 12 de la noche y al intentar abrir la puerta, la cerradura no abría. Tuve que llamar a un cerrajero 24h. Me desmontó la cerradura entera para poder abrirme la puerta y la engrasó bien para que no me diera problemas. Esto ocasionó un gasto de 215€. Se lo he comunicado al banco para que cubran ese gasto y me responden que eso no lo cubren ellos. Que la vivienda se entregó bien y que eso es un inconveniente ajeno…
Necesito que me ayudéis a ver qué puedo hacer…
Gracias.
Nessa inquilina says:
4 mayo, 2018
Buenas tardes. Acabo de alquilar un piso y al entrar a vivir cuando conectamos la tv a la antena vimos que no funcionaba. Está al lado de un cajetín de R, que por lo visto anula la antena comunitaria para usarla para su señal de TV o fibra o algo así. El caso es que nos han explicado que hay que llamar a un antenista para que lo arregle. A quien corresponde ese gasto? Entiendo que no afecta a la habitabilidad de la casa,cierto, pero forma parte de las instalaciones del piso,lo mismo que la línea telefónica y que hoy en día se dan por supuesto en cualquier vivienda. Muchas gracias por anticipado
María says:
5 abril, 2018
Buenas tardes. Soy propietaria de un piso. Hace una semana me cambiaron un cajetín del cable de la TV y se les olvidó conectar un cable que había, pero cómo me funcionaba todo en casa lo dejaron sin conectar. Días más tarde la vecina no veía la tele y llamó a un técnico. Después de mirarlo todo en su piso, entraron al mío y el problema era el cable no conectado. Ahora la vecina me exige a mí el pago de la factura del técnico.
¿Quién debe pagar la factura?
Muchas gracias
Consumity says:
9 abril, 2018
Hola María,
Nuestro consejo es que contactes con técnico que hizo la reparación en el cajetín para explicarle la situación y pedirle explicaciones. Si no asumiera ninguna responsabilidad y tu vecina exige una indemnización, puedes llamar al seguro de hogar para que intervenga. Los seguros de hogar tienen una cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. La aseguradora indicará si entiende que hay responsabilidad o no, y se entenderá con la vecina (o su seguro) y con el técnico causante, en su caso.
Esperamos haberte ayudado.
DANIEL LUNA says:
4 abril, 2018
Buenas tardes,
Me alquilé un piso, cuando entre al piso por primera vez, tenía cucarachas, humedades, todos los muebles podridos y rotos, lo tuve que tirar todo. Claro cuando fui a visitarlo no se vio nada de eso. La cuestión, que fui a cambiar la lavadora para poner la mía y cuando fui a poner el tubo en el grifo se rompió y empezó a salir agua. Bueno se inundo el piso, mi canapé, mis muebles, la Play, mi móvil…
Cuando vino el perito le comente lo que había ocurrido. Pues los muy listos me envían dos notificaciones diciendo que les tengo que pagar por los daños ocasionados, casi 3000€. El propietario les dijo que eso le podía pasar a cualquiera, el grifo estaba defectuoso y por eso se rompió. No hacen caso, dicen que tengo que pagarlo.
Que debo hacer?
Muchas gracias
Consumity says:
9 abril, 2018
Hola Daniel,
La responsabilidad por los daños ocasionados por la inundación depende de los hechos y de poder probar lo que ha pasado. Hay que decir que, en principio, el responsable de los daños que ocurren en una vivienda alquilada es el que vive allí, o sea el inquilino. Salvo que puedas probar lo contrario.
Por tanto, deberías poder probar el mal estado en que se encontraba el grifo roto en el momento de enganchar la lavadora. Para ello, debes tomar el mayor número de pruebas del estado material del piso, cocina e instalaciones. Es lógico que no quieras pagar los daños porque estás convencido de que la causa está en el mal estado del grifo y del piso en general. Pero si te niegas a pagar, es posible que le llegue una demanda para exigirte esos gastos. Y ante el juez habría que probar ese mal estado de grifería a instalaciones en general. Seguramente te interese tener una prueba de un perito que analice el estado de esos elementos. Quizá el perito del seguro haya dejado constancia del mal estado de los grifos en su informe, o quizás no.
En resumen, por lo que nos cuentas, la responsabilidad sería del propietario por el mal estado de la grifería. Pero, como te decíamos, esta es una cuestión que hay que probar.
Desde OCU recomendamos que los inquilinos contraten siempre un seguro que cubra su responsabilidad civil como inquilinos. Con una prima reducida, te cubres de siniestros que pueden ser muy graves.
Esperamos haberte ayudado.
Lucas says:
1 abril, 2018
Hola, después de dos años hemos dejado la casa donde estábamos alquilados y mi casera quiere que le reparemos el respaldo del wc, porque dice que lo hemos roto nosotros. Eso no es correcto, la raja estaba ahí cuando nosotros entramos en la casa, sin embargo era más pequeña. Durante esos dos años no avisamos al casero de ese desperfecto porque al estar desde el principio y no fugarse el agua, no le dimos más importancia. Ahora me reclama los gastos ¿qué puedo hacer al respecto? Gracias.
Consumity says:
2 abril, 2018
Hola, revisa el contrato, lo que hay ahí, es lo que cuenta. la Ley impone cada vez menos reglas pero se aplica en lo que no precise el contrato. https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/comprar-vender-alquilar/noticias/pagos-casero-inquilino
aserejeja says:
27 marzo, 2018
buenas tardes,
Alquilo un piso , y en la factura de la calefacción , todos los meses aparece , un canon de conservación de 11.98€ y aparte el consumo(viene desglosado), me gustaría saber, a quien corresponde ese pago, al casero o al inquilino.
Muchas gracias
Consumity says:
2 abril, 2018
Hola, en las facturas de gas puede venir añadido -junto con el consumo propiamente dicho y sus impuestos- el pago de un canon por conservación o por Instalaciones de recepción del gas. El inquilino debe pagar los gastos referidos a sus consumos, determinados por los aparatos contadores. Los conceptos que se puedan añadir a la factura pero que respondan a gastos de conservación, mantenimiento o canon por la instalación comunitaria del gas, corresponden al propietario. Si aparece bien desglosado en la factura, debería ser relativamente sencillo de atribuir a cada parte quién debe hacerse cargo de cada gasto. Un saludo.
maria says:
21 febrero, 2018
Buenos dias
Tuve una fuga de agua derivada de una averia en la caldera,avise al casero cuando mi factura ascendio mas de lo normal a lo que contesto que seria un ajuste
a los dos meses me llego una factuira de 500 euros,entonces procedió a llamar al fontanero para que realizara los arreglos pertinentes y lo pago ella
Ha llegado a hacer la reclamacion a canal de Isabel II en su nombre para reclamar por el aumento excesivo de la factura ,explicando que hubo una fuga y que ha sido arreglada
Tengo muchos mails anteriores solicitando que por favor,si nos pudieran cambiar la caldera porque estaban causando muchos problemas,unos meses antes habian cambiado la pieza que tuvieron que volver a cambiar y que causaba la fuga
Quien es el responsable de estas elevadas facturas?
Mil gracias por vuestras respuestas
Consumity says:
23 febrero, 2018
Hola María,
El arrendador es responsable de mantener la caldera en buen estado de funcionamiento (con excepción, como siempre, de problemas que haya podido causar el inquilino o de pequeñas reparaciones debidas al uso ordinario, como un cambio de juntas, o pequeñas reparaciones).
Por lo que snos comentas, los problemas de la caldera se han ido sucediendo. Por tanto, el arrendador debe repararla de modo definitivo, o sustituirla si no cabe reparación.
En cuanto a los consumos que se hayan podido producir, en principio corresponden al inquilino, pero si ha habido un consumo excesivo puntual causado por una avería o fuga en la caldera o instalación (que no haya sido provocada por el inquilino, lo que no parece etu caso por lo que cuentas), la responsabilidad es del casero, sobre todo si ha habido avisos previos por tu parte acerca del mal funcionamiento de la instalación.
Desde el punto de vista práctico, lo más urgente es la reparación de la caldera (a cargo del arrendador), y luego la responsabilidad por el gasto puntual excesivo provocado por el mal estado de la caldera. Como estas cuestiones no van a llegar a los tribunales, hay que valorar la conveniencia de llegar a un acuerdo para facilitar las cosas, quizá con un reparto de gasto entre las partes.
Esperamos haberte ayudado.
Carmina says:
2 febrero, 2018
Hola, he estado viviendo en un piso de alquiler ocho meses hasta que acabé una reforma en mi casa. La arrendadora me ha descontado de la devolución de la fianza el cambio del grifo que goteaba y el cambio del sifón, pero yo no lo veo justo, puesto que el piso tiene una antigüedad de unos 8 años y es normal que el grifo se haya desgastado por el tiempo y no por el uso que yo le he dado en los ocho meses. Puedo reclamarle el importe que me ha descontado?
Consumity says:
5 febrero, 2018
Hola Carmina,
Por los datos que aportas, nos parece lógico es que sea la arrendadora quien asuma el gasto de reparar un grifo que gotea y el cambio de sifón. Son reparaciones que suelen estar ligadas al paso del tiempo y que hay que realizar periódicamente. No deben cargarse a una arrendataria que ha ocupado, como es tu caso, el piso por tan solo unos meses. Esto solo sería correcto si la avería respondiera a un desperfecto provocado por ti, pero no parece ser el caso. Periódicamente hay que cambiar las juntas de grifos. Si se tratara de un arrendamiento de larga duración (3-5 años), sí se podría decir que el cambio debe realizarlo el inquilino, dado que se considera una pequeña reparación. Pero en el caso concreto, parece que es la arrendadora quien debe hacerse cargo de esa reparación para poner la casa en estado de ser alquilada de nuevo.
Esperamos haberte ayudado.
Maryhc says:
17 enero, 2018
Buenos días.
En septiembre del 2017 alquile una vivienda y no me funcionan correctamente los equipos, el casero ha enviado un técnico arreglar la bomba de calor y este indica que esta correcto, he hablado con el servicio técnico del equipo y me dicen que no funciona bien, pero el casero se niega a que venga el servicio técnico porque debe pagar la visita.
Hace 9 días comenzó a entrar agua por el armario de la habitación mojándome casi toda la ropa y varios equipos que tenia guardado allí, el seguro indica que ellos no cubren los daños que me causaron por la vivienda no estar impermeabilizada en el exterior y ahora me encuentro con una factura de equipos rotos por la humedad, casi toda la ropa con moho, así como viviendo con el moho en la paredes que cubre casi un metro en la más de la mitad de la habitación.
Que debo hacer?
Consumity says:
17 enero, 2018
Hola,
El arreglo de la bomba de calor, como el todas las condiciones de habitabilidad de la vivienda, corresponde al propietario. Parece tanto más evidente eb tu caso que apenas llevas 4 meses en la vivienda.
Por otra parte, es posible que el problema de la humedad exterior afecte a la comunidad de propietarios, en cuanto que responsable del edificio, pero en todo caso como inquilino tienes que pedirle al propietario que lo solucione.
Si además tienes concertado un seguro de hogar, puedes estudiar la póliza para ver si cubre la Defensa jurídica, y a través de esa cobertura reclamar una posible indemnización de daños, ante el propietario y/o la comunidad si procede.
Si la situación se prolongara, habría que pensar en si compensa seguir o no en el alquiler. Sin calefacción es complicado. Y si no puedes utilizar una habitación por la humedad y el moho, más aun. Una posibilidad es negociar una rebaja en la renta hasta que los problemas se resuelvan.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo.
Motex25 says:
26 diciembre, 2017
Hola muy buenas, vivo en una casa de alquiler, y ahora surgió el problema que los azulejos del cuarto de baño se cayeron y la casera me dice que eso son reparaciones ordinarias y que tengo que hacerlo yo, ella sabe desde hace más de dos meses que los azulejos estaban sueltos y no a atendido la incidencia y ahora pues se cayeron, en el contrato hay una cláusula que habla que yo me are cargo de los daños al mobiliario que pueda tener la vivienda y es a eso a lo que se agarra, pero desde cuándo un azulejo es un mueble? En fin estoy echo un lío, un saludo y gracias
Consumity says:
8 enero, 2018
Saludos Motex25, los azulejos del baño no son parte del mobiliario. Forman parte de la propia vivienda y son requisito para su habitabilidad. Si se caen y no se reparan, generan nuevos problemas de conservación debidos a la humedad. Corresponde al propietario su reparación. El inquilino debe comunicar el problema a la casera e instarle a que lo repare. Un saludo y gracias.
cisquitos says:
16 diciembre, 2017
hola llevo un año alquilado y yo y mi mujer hemos pagado reparaciones de averias que han salido sin ser culpa nuestra tambien de una vitroceramica, del cuarto de baño grifos que se rompen cisternas, gases de aire acondcionado deberia reclamarselo
Consumity says:
18 diciembre, 2017
Hola Cisquitos,
Cuando surgen estos problemas o averías lo primero es comunicárselo al casero para que sea él quien las repare o para que autorice al inquilino a repararlas para luego permitirle que las descuente del pago de la renta. Incluso, cuando es algo urgente, conviene llamar cuanto antes al casero para decírselo.
De todos modos, una vez realizado el gasto, en función de su importe y del tipo de avería que sea, sí te interesará reclamarle el dinero que hayas gastado. Eso sí, hay que recordar que las pequeñas reparaciones que sean fruto del uso ordinario de la vivienda sí corren por cuenta del inquilino.
El artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice esto:
“3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo (se refiere a todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad), a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.
Esperamos haberte ayudado.
Joana says:
25 noviembre, 2017
Buenas noches,
Mi madre tiene su piso alquilado, y les ha enviado un burofax a los inquilinos diciendo que le hace falta la vivienda para vivir ella, la ha tenido 1 año alquilada ya que falto mi padre y se fue a casa de un hermano a vivir, pero ella quiere volver a su casa, la inquilina le pide que le pague 2 años de alquiler y se va y ademas le exige que le cambie la encimera. El contrato es de 1 año, que se reboca hasta tres, pero hay una clausula que ella en el plazo de comunicación al inquilino que le hace falta la vivienda para vivir ella en el plazo de 2 meses deben de abandonarla vivienda. Pero no se quieren ir y han dejado de pagar.el juez estaria de parte de los inquilinos por tener dos hijos de corta edad, estas personas tienen costumbre ya de hacer esto en otros locales, que podemos hacer para queno nos tomen el pelo, gracias
Consumity says:
27 noviembre, 2017
Hola Joana,
Efectivamente, tu madre como propietaria tiene derecho a recuperar la vivienda para sí, haciendo que no se prorrogue el contrato. Además, si han dejado de pagar, puede iniciar un proceso de desahucio, que en principio será la mejor opción, según se desprende de la situación que nos describes.
De igual manera, para tomar las medidas correspondientes te interesa acudir a un profesional que te indique los pasos a seguir, porque si no seguís el procedimiento podríais acabar perdiendo tiempo y dinero.
Si eres socia de OCU no dudes en enviar la documentación a nuestra Asesoría para que te ayuden e incluso, si decides ir a juicio, podríamos proponeros un abogado, en condiciones económicas favorables.
Esperamos haberte ayudado. Saludos.
Cándido Mardones says:
21 noviembre, 2017
Buenos días
En el piso alquilado en el que vivo debemos hacer la revisión de la caldera, obligatoria por ley, Y el casero e insiste en que la paguemos nosotros.
¿Quien debe hacerlo, el o yo?
En el contrato no está claro, ya que nos comprometemos a:»Serán de cuenta del arrendatario el consumo de los servicios de agua, gas , electricidad, basuras, alcantarillado, siendo los gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios por cuenta del arrendador», así como al «manterner en perfecto estado de conservación la vivienda, sus instalaciones y servicios, realizando por su cuenta, a su cargo y bajo su responsabilidad las reparaciones necesarias que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, y la reposición de lo que se perdiere aunque tenga por causa hechos imputables a terceros o se debiere a caso fortuito, respondiendo de los daños e infracciones que el mismo o personas con el que convivan o a cuyo servicio se encunetren, causen a personas o cosas. Si advirtiere riesgo de daños o mal estado de conservación en cualquier instalación general deberá ponerlo urgentemente en conocimiento del arrendador».
Consumity says:
21 noviembre, 2017
Hola Cándido,
El responsable de la conservación de la vivienda y sus instalaciones es el arrendador. Él debe pagar la revisión de la instalación de gas (5 años) y de la caldera (2 años).
Con base en el artículo 21. 1 de la LAU (El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido). En algunos contratos de alquiler se especifica que el gasto de revisión de caldera corre a cargo del inquilino. Pero debe ser un pacto expreso, que diga concretamente que ese pago es a cargo del inquilino. Si no, es un tema de mantenimiento de instalaciones de la vivienda que corresponde pagar al propietario. La obligación del inquilino es pagar los consumos, las pequeñas reparaciones que sean fruto del uso ordinario y la reparación de daños que él haya causado. Otra cosa es el contrato de mantenimiento de la caldera, que suele ser un pago anual y que suele incluir la revisión de 2 años: lo paga quien lo contrate o quien acepte pagarlo.
Esperamos haberte ayudado. Saludos.
Lu says:
20 noviembre, 2017
Buenas tardes. ¿quién tiene que pagar el canon de finca de gas natural? ¿El propietario o el inquilino? Gracias
Consumity says:
21 noviembre, 2017
Buenos días Lourdes,
Al estar este gasto relacionado con la instalación y no con el consumo, debería asumirlo el propietario. El problema podría ser que este canon venga prorrateado en las facturas periódicas que el inquilino podría tener domiciliadas. En ese caso el inquilino debería pedir al propietario que le devolviera las cantidades pagadas y correspondientes a dicho canon.
Esperamos haberte ayudado. Saludos.
Isabel says:
27 octubre, 2017
Buenas tardes,
El propietario de nuestra finca ha cambiado algunos contadores de gas y todos las tuberías antiguas de plomo por nuevas de cobre hasta la llave de paso que esta fuera en el patio de la comunidad y que alcanzo desde la ventana. De ahí hasta mi cocina me dice que debo pagar yo la factura, anularían el tubo de plomo antiguo que está empotrado y pondrían uno nuevo de cobre, el presupuesto es de 380€ y dice que debo pagarlo yo. Es correcto? El gas no es un servicio que debe ofrecer el propietario? Si las tuberías están obsoletas y son peligrosas, no es el propietario quién debe ofrecer al inquilino una seguridad y unos servicios adecuados? Gracias
Consumity says:
30 octubre, 2017
Hola Isabel,
La instalación de gas de la vivienda forma parte de los elementos imprescindibles para asegurar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Por tanto, es el arrendador el responsable de las obras de conservación (y renovación cuando ésta es necesaria) de esas instalaciones.
El gasto del cambio de las tuberías no corresponde en ningún caso al inquilino.
El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos relativo a la conservación de la vivienda dice que:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Esperamos haberte ayudado.
Gijon says:
29 septiembre, 2017
Hola buenos días.
tengo una duda. Un familiar está en un piso de alquiler desde hace mas de 30 años. Ahora ha tocado cambiar la instalacion electrica ya que tuvo un corto bastante grave. La dueña del piso le envío al electricista que le hizo el arreglo. A mi familiar se le comunico que debia pagar un tanto por ciento del todal de la obra y pretende añadirselo a la cuota del alquiler indefinidamente segun ella. Eso es legal? Esta obligada a pagar algo de esa obra?
Consumity says:
2 octubre, 2017
Hola Vanessa,
Para darte una respuesta 100% fiable habría que ver el contrato de alquiler y su fecha, porque en función de la fecha es posible que se apliquen reglas distintas sobre el reparto de gastos. En principio, si es anterior a mayo del 85, la regla es que el arrendador debe hacer frente a los gastos de conservación de la vivienda (es decir, las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido). Pero también hay que tener en cuenta cuál es la renta que se está pagando. Por ejemplo, una sentencia decidió repartir al 50% el gasto de la renovación de la instalación eléctrica de una vivienda, porque dijo que sería un abuso que alguien pagara una renta de mediados del siglo XX y exigiera ahora una instalación eléctrica del siglo XXI.
Esperamos haberte ayudado.
Gijon says:
3 octubre, 2017
Efectivamente el contrato es anterior al 85 y la renta es pequeña. Si la ley lo dice, no tendríamos incoveniente en pagar la mitad del arreglo, aunque creo que de ser así se le debía haber notificado y no creo que debiera ser entonces la dueñá la que mandara al electricista, creo que mi familiar tambíen podia haber buscado presupuestos para poder hacer cargo en función de sus posibilidades. Pero bueno, de ser asi, lo que no entiendo, es que una vez abonada la mitad de la obra, le quiera seguir cobrando esa subida en el precio del alquiler, según ella para seguir asi.
Muchas gracias.
Consumity says:
3 octubre, 2017
Hola de nuevo Vanessa,
Desde aquí y con tan poco detalle sobre el contrato, solo podemos orientarte en términos generales. No obstante, te recordamos que si eres socia de OCU siempre puedes hablar con nuestros abogados, lo que te recomendamos, para vertu caso en profundidad con ellos y que puedan asesorarte sobre la mejor manera de actuar en tu caso concreto.
Saludos.
B says:
12 septiembre, 2017
Buenas tardes, tengo un problema con la inmobiliaria en relación a la renovación de un contrato de alquiler. El piso tiene una humedad en una pared por daños en un bajante de una finca colindante, y desde hace 7 meses que hemos avisado a nuestra inmobiliaria pero no han hecho nada y se lavan las manos diciendo que no pueden hacer nada ya que es responsabilidad del seguro de la otra finca.
Desde julio estamos negociando las condiciones del contrato ya que nos incrementan un 40% el alquiler y dada la situación nos es mejor renovar para buscar con tiempo un piso mejor. Sin embargo, el contrato se venció el pasado 8 de septiembre y no hemos firmado ya estamos exigiendo que en el contrato pongan el estado del piso, pero la inmobiliaria se niega. Alegan que no pueden comprometerse a arreglar nada ya que no es su responsabilidad y me exigen que firme un contrato en el que estaría dando mi conformidad con el estado del piso, cosa que no es cierta. Dicen que la constancia del problema está en los email que he enviado y no quieren que añadamos nada en el contrato. Es muy complicada la comunicación con la inmobiliaria y no sabemos como contactar con el propietario para saber si está al tanto de esta situación.
Estoy esperando que un perito de mi seguro me envíe un parte del estado del piso y les he exigido que lo añadamos en el contrato. Lo que me preocupa es que el contrato ya se venció y no sé si pueden tomar acciones legales por estar aún aquí sin haber firmado un nuevo contrato.
Hemos pensado en dejar el piso pero nos preocupa que se queden la fianza alegando que no les avisamos por escrito con los 30 días que marca el contrato.
Tengo varias preguntas:
¿La inmobiliaria/propietario debería haberse hecho cargo de las reparaciones a pesar de que el daño sea causado por una finca colindante? ¿Puedo hacer algo al respecto para exigir que hagan reparaciones después de 7 meses de haberles avisado?
Si decidimos dejar el piso, ¿puedo exigir que me devuelvan la fianza ya que no hemos llegado a un acuerdo por este problema o pueden quedársela?
Saludos y gracias.
Consumity says:
13 septiembre, 2017
Hola Beatriz,
El caso que planteas es complejo y nuestra recomendación es que para la resolución de tu caso concreto consultes con un abogado (podrás utilizar gratuitamente la Asesoría Jurídica de OCU en caso de que seas socia).
En relación a las preguntas que planteas, te comentamos:
¿La inmobiliaria/propietario debería haberse hecho cargo de las reparaciones a pesar de que el daño sea causado por una finca colindante?
La inmobiliaria/propietario, es decir, el arrendador, es el responsable de la conservación de la vivienda en un estado de correcta habitabilidad. Debe solucionar el problema de la humedad, exigiendo la responsabilidad a quien la tenga (la comunidad, el vecino colindante o el de arriba, etc.). Como propietario, es quien debe resolver el problema. El inquilino tiene obligación de comunicárselo al propietario/inmobiliaria. Pero como inquilina no serías quién para dirigirse al responsable último de la humedad (comunidad, vecinos, etc.).
Si la vivienda no está en condiciones de ser habitada y el arrendador/inmobiliaria no hace la reparación, tendrás derecho a dar por terminado el alquiler y reclamar que te devuelvan la fianza (una vez liquidadas las posibles deudas pendientes por rentas, daños, etc.).
¿Puedo hacer algo al respecto para exigir que hagan reparaciones después de 7 meses de haberles avisado?
El inquilino debe comunicar el problema de la humedad al arrendador/inmobiliaria por escrito y de modo que quede constancia. Si se ha hecho por email y ha habido respuesta o acuse de recibo de la otra parte, es suficiente. En otro caso conviene enviarle un burofax para que quede constancia.
Una vez que se ha reclamado y no ha habido respuesta, si la humedad es de suficiente entidad, cabe la solución apuntada antes: comunicar al arrendador que ante la reiterada falta de reparación de la humedad, se va a dar por resuelto el contrato.
Otra opción, si se quiere seguir en el arrendamiento, es plantear una reclamación ante Consumo, dado que nuestro interlocutor es una sociedad inmobiliaria. Si además fuera un API, se podría presentar una reclamación ante el Colegio de APIs. Estas gestiones pueden suponer una mayor presión a la inmobiliaria para que cumpla con sus obligaciones, pero desgraciadamente no garantizan que vaya a resolver el problema.
Si decidimos dejar el piso, ¿puedo exigir que me devuelvan la fianza ya que no hemos llegado a un acuerdo por este problema o pueden quedársela?
Si te ves obligada a abandonar el piso por el estado en que se encuentra (humedad grave no reparada), puedes exigir que te devuelvan la fianza (siempre que no existan deudas o daños en la vivienda de los que seas responsable). Es más, como inquilina tendrías derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que te haya causado la pasividad de la inmobiliaria/arrendador. Pero probablemente esta reclamación solo podrías hacerla exigible a través de un proceso judicial.
Esperamos haberte ayudado.
ANA says:
7 septiembre, 2017
Tengo las siguientes dudas:
1-¿A quién le toca pagar la revisión de los cinco años de la caldera de un piso alquilado, al propietario o al inquilino?
2-¿La revisión bianual de la caldera es también obligatoria por ley? Yo tenía entendido que sólo era la de los cinco años, sin embargo, en OCU le llaman obligatoria también a la bianual ¿la debe pagar el propietario o el inquilino?
3- En la revisión de los cinco años me dan la opción de pasarla con mi distribuidora de gas por el módico precio de 87 euros (72€ de inspección + 15,50€ de gastos de gestión? o con un tercero. ¿En el segundo caso por qué he de pagarle a mi distribuidora 15,50 euros por gastos de gestión si no hace nada? Pues es el tercero el que revisa, extiende el certificado y sube el resultado de la revisión a la web de mi distribuidora y tarda tres meses en cobrar la revisión de mi distribuidora. ¿De dónde han sacado este gasto? ¿de la chistera? y con la venia del Gobierno de España ¡VAYA JETA!
¿Hay alguna forma de negarme a pagar los 15,50€ fijados por Orden del Ministerio de Industria? Como les parece poco lo que cobran las distribuidoras por pasar una revisión, encima le meten los gastos de gestión por no hacer nada.
Consumity says:
8 septiembre, 2017
Hola Ana,
El responsable de la conservación de la vivienda y sus instalaciones es el arrendador. Él debe pagar la revisión de la instalación de gas (5 años) y de la caldera (2 años).
Con base en el artículo 21. 1 de la LAU (El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido). En algunos contratos de alquiler se especifica que el gasto de revisión de caldera corre a cargo del inquilino. Pero debe ser un pacto expreso, que diga concretamente que ese pago es a cargo del inquilino. Si no, es un tema de mantenimiento de instalaciones de la vivienda que corresponde pagar al propietario. La obligación del inquilino es pagar los consumos, las pequeñas reparaciones que sean fruto del uso ordinario y la reparación de daños que él haya causado. Otra cosa es el contrato de mantenimiento de la caldera, que suele ser un pago anual y que suele incluir la revisión de 2 años: lo paga quien lo contrate o quien acepte pagarlo.
Sentimos comunicarte que los gastos de gestión son fijos y hay que pagarlos siempre. Puedes leer toda la información aquí.
Esperamos haberte ayudado. Saludos.
Sole says:
6 julio, 2017
Hola, si se rompe la correa de la persiana quien la tiene que pagar, el inquilino o el dueño?
Gracias!
Consumity says:
7 julio, 2017
Hola Sole,
Desde el punto de vista estrictamente legal y basándonos en la Ley de Arrendamientos urbanos “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
Una vez que el inquilino está ocupando la vivienda y que ha firmado un contrato o inventario donde se dice que todo está en buen estado de conservación, se PRESUME que los desperfectos que ocurran en la casa los causa el inquilino, salvo que pueda demostrar lo contrario. Es decir, es muy importante recordar que la carga de la prueba recae sobre el inquilino que es quien posee la vivienda y del que la Ley sospecha que es responsable de lo que allí ocurra (porque el propietario no está en la vivienda, no la ocupa ni la usa). Por cierto, de ahí nuestra recomendación de que el inquilino tenga asegurada su responsabilidad civil como inquilino.
En el concreto caso de las correas de persiana: en principio le tocará cambiarla al inquilino, al ser un pequeño gasto ligado al uso ordinario. EXCEPCIÓN: si el inquilino mostrara que en realidad todas las persianas de la casa están obsoletas y van a necesitar ser cambiadas. Una rotura de cinta corresponde al inquilino que la usa. Pero si el problema es que hace 10 años que no se cambian y están todas a punto de romperse, el responsable de cambiarlas sería el arrendador.
¿Qué se entiende por pequeñas reparaciones por desgaste de uso ordinario? No existe un criterio claro, pero en el caso de los electrodomésticos pueden plantearse dudas: al inicio deben funcionar perfectamente y el responsable es el arrendador. Si se produce una avería luego, hay que distinguir entre si es una pequeña reparación ligada al uso ordinario (responde el inquilino), o si es un problema de obsolescencia del aparato, que hay que reparar o sustituir por viejo (responde el arrendador).
Por ejemplo, si al tercer día no funciona una cisterna del baño, el problema parece que viene de antes (salvo que el inquilino le haya dado un golpe). Pero si el problema de la cisterna aparece en el segundo año de alquiler, el responsable de repararlo es el inquilino.
raquel says:
27 junio, 2017
Hace un año alquilamos mi marido y yo un piso, al mes de vivir allí se nos inundó la cocina porque vivimos en un cuarto y el desván nos cala agua cuando llueve, la casera dijo que nos iba arreglar el desván y el problema y cambiarnos las ventanas porque están podridas, la madera de las persianas y la ventana del salón tiene un agujero, al día de hoy la casera no nos ha arreglado nada, hace cosa de un mes se nos caló bastante agua por el por culpa de las lluvias porque también hay grietas en el techo del salón y la habitación continua al salón está igual, subió y el mismo cuento que iba arreglar todo pero la cosa va a peor, sigue las humedades la pintura se cae, los techos los tengo con moho, y para colmo mis muebles tienen hongos de la humedad nos dijo que llamaramos a un fumigador, y cuando vino lo hecho hechandonos la culpa,y que ella no se hace cargo de nada no se que hacer.
La habitación de matrimonio no puedo dormir en ella por culpa del mismo problema del resto de habitaciones, los muebles son míos, lo único que ha cambiado desde febrero es que arreglaron el agujero de las ventanas el resto igual, que si el seguro que tiene que no lo cubre, la verdad me siento estafada.
Consumity says:
3 julio, 2017
Hola Raquel,
La entrada de agua por el desván, las ventanas podridas, las grietas del techo del salón o de otras habitaciones… todo eso es responsabilidad del arrendador. Como inquilina, debes exigir a la propiedad que acometa las reparaciones pertinentes. Lo mejor es dejar constancia de dicha petición por escrito y adjuntar fotos de los desperfectos y sus consecuencias: humedades, pintura, moho, etc.
Como esos problemas afectan directamente a la habitabilidad de la vivienda y la salud de los inquilinos, ante la pasividad reiterada de la casera cabrían dos opciones:
• Realizar por tu cuenta las reparaciones más urgentes. Para esto habría que comunicar fehacientemente a la casera (por burofax) que ante su pasividad tras los avisos enviados con fecha tal y tal, y ante la gravedad de los problemas, que se atestiguan con las fotos que se adjuntan…, se le da un plazo de 10 días para realizar las reparaciones necesarias, que se consideran urgentes. Y que pasado el plazo, la inquilina procederá a realizar directamente las reparaciones, descontando su importe de la renta.
• Dejar el alquiler. En este caso también habría que comunicar fehacientemente a la casera (por burofax) que ante su pasividad tras los avisos enviados con fecha tal y tal, y ante la gravedad de los problemas, que se atestiguan con las fotos que se adjuntan…, se le comunica que con fecha XX se va a dejar el piso por considerarse resuelto el contrato de alquiler ante el incumplimiento reiterado de la arrendadora (artículo 27.3 de la Ley de arrendamientos Urbanos). Habría que cuantificar el perjuicio que has sufrido como inquilina, para reclamar esa cantidad a la arrendadora. Algunos inquilinos dejan de pagar el último mes para recuperar así la cantidad que dieron como fianza, en previsión de que la arrendadora que ha incumplido su obligación de conservar la vivienda, también se vaya a negar a devolverles la fianza.
Si hubiera mucho dinero en juego (porque hayais dejado una fianza muy elevada, por ejemplo), podría interesar acudir a un abogado para llevar a cabo las acciones concretas.
Otra posible acción adicional sería denunciar el estado de insalubridad de la vivienda ante la Administración. Los ayuntamientos de Barcelona o Madrid tienen un procedimiento de denuncia de estas situaciones. No está claro que la denuncia reporte algún beneficio directo, pero no cabe duda de que puede ser un medio para hacer recapacitar a la casera sobre sus obligaciones. Te dejamos los enlaces:
https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=20090000879&style=ciudadano&language=es
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=e5e5da34feaed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=b7baa38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
ANA FELIZ says:
20 junio, 2017
TENGO ALQUILADO UN PISO Y HA TENIDO UNA FUGA DE LA BAJANTE DE LA COMUNIDAD, POR LA GRAVEDAD DE LA HUMEDAD HE TENIDO QUE IRME DEL PISO 20 DIAS EN LO QUE REALIZABA LA REPARACION EL SEGURO, PUEDO DESCONTARLE AL PROPIETARIO DEL ALQUILER MI DESPLAZAMIENTO COMIDAS Y ESTANCIA EN OTRA VIVIENDA POR EL PERIODO QUE NO HE PODIDO VIVIR EN EL PISO POR LAS REPARACIONES
Consumity says:
21 junio, 2017
Hola Ana,
Si ha sido necesario el desalojo del piso porque no era posible vivir allí durante el transcurso de las reparaciones, la Ley establece que el contrato se suspende hasta la finalización de dichas obras. Eso supone que esos 20 días que te has visto privada de la vivienda deberían descontarse de la renta. Pero, sin embargo, como inquilina no tienes derecho a que te paguen dietas, comidas o desplazamientos.
En estos casos, lo suyo es ponerse de acuerdo previamente: valorando con el propietario la envergadura de las obras, tanto si te van a impedir vivir allí durante su realización o si te van a impedir utilizar una parte de la casa, y acordar una disminución de la renta en consecuencia. Si no lo habiáis hablado antes, habrá que ver si realmente eran necesario abandonar la casa durante las obras (porque no hubiera agua, por ejemplo, o porque materialmente no se podía estar allí, etc.). En caso de que la obra no afectara realmente la habitabilidad del inmueble y decidieras irte para no tener molestias de ruido, por ejemplo, las cosas cambian… y es posible que le propietario se niegue a reducir la renta, con lo que habrá que negociar.
Esperamos haberte ayudado.
ayry says:
31 mayo, 2017
Buenas tardes,
Hace dos años que hemos alquilado un piso completamente desamueblado. Antes de firmar el contrato hemos pedido que por lo menos nos pongan servicios mínimo como la lavadora y la nevera a lo que han accedido. En ese mismo instante hemos pedido que también nos pongan una mampara en la ducha a lo que nos han contestado con un rotundo NO. Mi duda es que si es posible que accedan a nuestra petición porque ni siquiera hay una cortina, y a nosotros no nos gustaría pagar algo que al fin y al cabo se va a quedar en el piso. A todo esto, nunca hemos conocido al dueño de la casa ya que todos los trámites los llevan los de la inmobiliaria.
Consumity says:
2 junio, 2017
Hola Ayry,
Legalmente la obligación del arrendador es la de ofrecer una vivienda en condiciones de ser habitada. Esto no incluye su completo equipamiento. La instalación de una mampara o una barra con cortina es muy conveniente no solo por comodidad del usuario sino por mantenimiento a largo plazo del baño, ya que la existencia de agua por el suelo podría provocar a medio plazo filtraciones y daños en puertas, muebles o en el piso de abajo. El inquilino seguramente no va a gastar su dinero en una mampara, pero sí quizá en soluciones más económicas, como una barra y cortina. Legalmente no es exigible al arrendador que ponga una mampara o cortina, aunque cualquier arrendador que pretenda tener la casa en condiciones y ofrecer una vivienda en condiciones de satisfacción para el inquilino, debería dar solución al tema.
Esperamos haberte ayudado. Saludos.
Día de los derechos del consumidor | OCU Consumity says:
15 marzo, 2017
[…] Vivienda de alquiler. Cuando vives de alquiler, pueden surgir multitud de problemas, y no hablamos de cuando tu compañero de piso se deja ollas de macarrones sin lavar hasta que les sale melena, sino al conflicto de intereses entre tu casero y tú. Aunque puedas sentirte la parte más débil, la ley te protege. Evita errores de principiante y ten claro que no todos los gastos te corresponden a ti. […]
Raquel says:
27 febrero, 2017
Hace un año alquilamos mi marido y yo un piso, al mes de vivir allí se nos inundó la cocina, porque, vivimos en un cuarto y el desván nos cala agua cuando llueve, la casera dijo que nos iba arreglar el desván y el problema y cambiarnos las ventanas porque están podrida la mareda de las persianas y la ventana del salón tiene un agujero, al día de hoy la casera no nos ha arreglado nada, hace cosa de un mes se nos caló bastante agua el salón subió y el mismo cuento que iba arreglar todo pero la cosa va a peor, sigue las humedades la pintura se cae, los techos los tengo con moho, y para colmo mis muebles tienen hongos de la humedad nos dijo que llamaramos a un fumigador, y cuando vino lo hecho hechandonos la culpa,y que ella no se hace cargo de nada no se que hacer.
Anónimo says:
21 febrero, 2017
Hola, buenos días:
He vivido en un piso de alquiler durante 3 años. A los pocos días de entrar nos cortaron el agua durante un par de horas y la luz otro tanto, porque la dueña del piso tenía deudas. Del agua tuve que pagar lo que se debía para que nos la pusieran de nuevo, e ir a pagar las facturas que iban llegando a la oficina (puesto que el contrato estaba a nombre del ex de la dueña, que no aparecía por ningún lado, por supuesto lo que pagué de su deuda se descontó del alquiler, tengo pruebas). Sobre la luz lo mismo, tuve que pagar la deuda de la dueña y después hacer cambio de comercializadora y de nombre. Sobre el gas no pude hacer nada (la deuda era muy elevada, casi 1000 euros), no me querían hacer el cambio de nombre porque la dueña debía mucho dinero, se lo comenté y me dijo que se encargaba ella, le insistí por miedo a que me cortaran el gas, vino a casa, y me demostró cómo se enciende el gas, volviéndome a repetir que de eso se encargaba ella.
Mencionar que a los 2 años o así vino a llevarse la nevera, la campana… evidentemente firmamos un acuerdo sobre ello. En todo este tiempo me ha estado pidiendo adelantos del alquiler porque según ella no tiene cómo alimentar a sus hijos, a lo que algunas veces he accedido y otras no.
Ahora, después de 3 años dejo el piso. Y quiere reclamarme 3000 euros de gas. No me opongo a pagar lo que yo haya gastado en este tiempo, pero me parece un abuso que me dijera que ella se hacía cargo y ahora me lo pida (además no tengo cómo demostrar esto). Por otra parte a la casa no han llegado facturas de gas ni ella me ha dicho lo que debía pagarle. Puedo saber en este tiempo exacto cuánto he consumido de gas??? Porque no creo que sean 3000 euros.
¿Qué puedo hacer? Estoy pensando en dejar que me denuncie si quiere, y si no llegamos a un acuerdo que sea un juez el que dictamine cuánto he gastado y lo que debo pagarle.
Gracias.
Consumity says:
23 febrero, 2017
Es claro que como inquilino tienes que hacerte cargo del consumo de gas durante tu estancia en el piso. Para ello la arrendadora debe presentarte las facturas que correspondan a ese periodo.
Con las facturas en la mano lo mejor es que negocies y no ir a juicio. Si hay tramos en los que no hubo lectura del contador habrá que estimar el consumo en función de los consumos de otros meses, y si había una deuda pendiente de antes de que entraras a vivir, habrá que estimar a partir de cuando debes de pagar tú. En cualquier caso es probable que la mayor parte de esos 3000€ sean de consumos si es que no pagaste ni una sola factura durante los 3 años que viviste allí. Es por ello que si finalmente dejas que te demande y vais a juicio, podrían condenarte en costas a ti.
No olvides anotar la lectura de los contadores al inicio del alquiler la próxima vez, y si puedes, déjalo reflejado en el contrato de alquiler.
Paloma says:
1 febrero, 2017
Buenas tardes, es la primera vez que alquilo un piso así que estoy un poco verde en estos temas. El caso es un poco extraño ya que la administración no tiene llaves de la vivienda (me la dio directamente una amiga que era la antigua inquilina), por lo que no fue revisada tras su salida. Llevando 4 meses en el piso me doy cuenta que la campana extractora no funciona (cocino muy poco) ¿Cómo podría pedir el arreglo sin que me lo achaquen a mí? Muchas gracias.
Consumity says:
9 febrero, 2017
Hola Paloma, lo suyo es hacer un inventario detallado cada vez que se entra en una vivienda alquilada. A veces se entra rápido y se piensa que cuantas menos formalidades mejor, pero no es así. El inventario es importante para delimitar las responsabilidades del inquilino desde que acepta el estado del piso.
Dicho esto, en tu caso lo mejor es comunicar cuanto antes el problema de la campana. Decir que no funciona y pedir que lo solucionen (con arreglo o con sustitución), para no llenar la cocina de humos y contribuir con ello a empeorar el estado de paredes, puertas y muebles. En todo caso, cuatro meses son muy pocos para hacerte responsable de una avería de electrodoméstico, salvo que se trate de una ruptura por accidente o mal uso, lo que es muy poco probable en el caso de las campanas extractoras.
Como siempre, lo mejor es pedirlo de modo directo pero siempre con mano izquierda. Hemos comentado muchas veces que en alquiler no basta con tener la razón: el objetivo es lograr que la otra parte haga lo que le corresponde.
tete says:
23 noviembre, 2016
buenas tardes voy a firmar contrato de alquiler, pero ese dia no se me van a entregar las llaves, no se el motivo o motivos. ¿ es legal ?
Pei says:
27 octubre, 2016
La tasa de las basuras no la paga el casero, sino el inquilino, puesto que es él quin disfruta de este servicio, al igual que el agua, la luz y la calefacción.
Gest says:
19 octubre, 2016
Hola!
El pasado 21 de septiembre entregué las llaves del piso en el que viva de alquiler, mi casero se quedó con un porcentaje de la fianza para liquidar recibos de luz y agua. Hace dos días me ha escrito para decirme, además de que han llegado los recibos, que la nueva inquilina ha visto que la goma de la lavadora está desgastada y tiene moho, y me dice que me va a descontar de la fianza la reparación de la goma de la lavadora. Quisiera preguntarles si eso tengo que pagarlo yo, tengo entendi o que eso no le corresponde al inquilino pero quisiera asegurarme ya que él se niega a pagarlo y me dice que me lo descuenta de la fianza pendiente. Es correcto? Yo en la casa he estado solo 1 año y la lavadora no era nueva…..
Espero que puedan ayudarme, muchas gracias.
Carlota says:
20 septiembre, 2016
Buenos días, hace mes y medio que deje de vivir en el piso en el que he vivido durante 1 año. Mi casero aún no me ha devuelto la vivienda y ahora me exige que dos de las ventanas no cierran correctamente y que tengo que pagarlo yo. Que me lo descontara de la fianza antes de devolverla. Me corresponde a mi pagar la reparación de las ventanas? Y en caso de que si, puede hacer eso, arreglarlas por su cuenta y descontarme lo que le parezca?
JseRuano says:
22 agosto, 2016
Buenas tardes, me gustaría saber ,cuando un inquilino ,hace desperfectos en los elementos comunes
Como escalera ,o portal.quien lo tiene que pagar?….o todos los días moja a los vecino x la ventana,sin
Hacer caso a los demás vecinos….puede la Comunidad hace un pliego de condiciones para,que los inquilinos
Lo respeten al resto de los vecinos ,que se comporten cívicamente. Muchas gracias..
María Luisa says:
20 abril, 2016
Buenas tardes, el pasado 18 de marzo comuniqué a mi casero, mediante escrito, que a finales del mes de abril dejábamos el piso que le tenemos alquilado, pagándole el día 3 de abril la mensualidad correspondiente a ese mes y pidiéndole que fuera tramitando la devolución de la fianza para que cuando le entreguemos el día 30 las llaves, él nos devuelva el importe correspondiente. El caso es que hoy le he preguntado si ya se había tramitado, porque necesito el dinero a final de mes, y me ha dicho que no, que hasta que no finalice el contrato el día 30 de abril, no comienza a tramitarla. ¿Esto es así, o ese día ya me tiene que devolver el importe?
Gracias
AC says:
31 marzo, 2016
Buenos días, anteriormente teníamos un contrato en el que la calefacción al ser central la pagaba la casera, pero ahora se ha acabado el contrato y quieren hacer otro nuevo, en el que nos quieren cobrar en torno a unos 50 € de calefacción todos los meses. Quería consultar si sería legal que nos quisieran cobrar la calefacción, tomando en cuenta que es calefacción central y está dentro de los gastos de comunidad, y los recibos individuales de los contadores individuales que han puesto no empiezan a funcionar hasta 2017.