Tu novia ha terminado de invadir tu mitad de armario. Tu marido amenaza con tirar varios muros si no os cambiais ya. Compartes piso y ya es hora de que te independices. Te destinan al extranjero. Los juguetes de los niños han conquistado tu salón.
Da igual cual sea tu caso, el veredicto es claro: necesitas abandonar tu actual piso de alquiler. Las preguntas son: ¿puedes? ¿cuanto te va a costar?
Depende mucho de tu contrato y lo que en él diga (o no diga) y de la fecha en que lo firmaste. Te contamos lo que debes saber.
Soy inquilino y quiero irme ya
La ley de arrendamientos urbanos intenta proteger tanto a los caseros como a los inquilinos. Pero esta ley tiene un antes y un después del 6 de junio de 2013. Mira la fecha de tu contrato.
- ¿Tengo un período mínimo de permanencia? Sí, el que diga el contrato. Si no dice nada, y la duración pactada del alquiler es superior, la ley estipula ahora un mínimo de 6 meses. Si te vas antes, lo pagas íntegro.
- ¿Con cuánta antelación debo avisar? con un mínimo de 1 mes antes de la fecha de abandono. Si no es así pueden exigerte un mes extra de alquiler.
- ¿Tengo que pagar una indemnización? La ley permite incluir una indemnización en el contrato, pero solo la pagarás si está incluida. Será de 1 mes de renta por cada año que falte para completar el alquiler pactado o la cantidad porporcional a los meses que falte si no se trata de años completos.
Dos situaciones para que lo entiendas
1. Alquilaste un piso por 800€ al mes y tienes un contrato estándar por un año prorrogable por períodos anuales hasta sumar tres que firmaste en abril de 2014.
A) A los 4 meses de firmar te sale el trabajo de tus sueños en otra ciudad:
- Con la ley en la mano, tendrías que pagarle al propietario 800 € por cada uno de los meses que te falta por acabar la permanencia mínima de 6 meses. Es decir 1.600 €.
- Además, si el contrato ha previsto expresamente la obligación de indemnizar a que nos referíamos antes, tendrías que pagar otros 400 € más (800/2), indemnización que corresponde a los otros 6 meses por completar el contrato de un año.
- En total 2.000 €.
B) Decides irte al año y 5 meses de haber firmado el contrato:
- Esto es 7 meses antes de acabar una de las prórrogas anuales. Por lo que si tu contrato prevee la obligación de indemnizar, deberías pagarle al propietario 800 x 7/12 = 466,67 €.
2. El mismo contrato de alquiler que antes, pero lo firmaste antes del 6 de junio de 2013. Entonces caben muchas interpretaciones:
- Si el contrato no dice nada el propietario podría exirgerle los meses completos que falten hasta finalizar el plazo pactado o la prórroga. En realidad lo más probable es que sólo tengas que pagarle hasta que él encuentre otro inquilino y si acabáis en juicio el casero debería demostrar que lo buscó activamente.
- Lo mejor será que negocies con tu casero las condiciones de tu marcha. Por ejemplo, proponiéndole atenerte a lo previsto actualmente en la ley. A ninguno os interesa acabar en juicio.
Consejo consumity: Las últimas reformas sobre arrendamientos han dejado más libertad a las partes para fijar las condiciones. Así que es más necesario nunca que te informes bien antes de firmar: puedes utilizar el modelo que propone OCU.
3 comments
Anónimo says:
10 febrero, 2017
Hola! Tengo alquilada una vivienda hace tiempo, me han renovado el contrato hace un me con posibilidad a prorroga, pero el otro día me entero que el banco se va a quedar con la propiedad por falta de impago del propuietario, ya ue debe dos meses de hipoteca y dice que no paga mas. Me pueden echar de la vivienda? En caso de que el banco se quedara con ella, podría echarme o tendría que esperar a que se cumpla el contrato? Gracias
Consumity says:
10 febrero, 2017
Pues depende de lo que esté escrito en tu contrato de renovación y de la fecha de firma del contrato original:
– Si es de antes del 6 de junio de 2013: si el banco se queda la casa por impago del arrendador, se debe respetar la duración del contrato hasta que llegue a los 5 años. Si has firmado recientemente una continuidad del contrato inicial entonces estas reglas seguirían aplicando hasta los 5 años.
– Despues del 6 de junion 2013: si el arrendador deja de pagar la hipoteca y el banco inicia el procedimiento de ejecución judicial, cuando se subaste la vivienda y se adjudique a un adquirente o al propio banco, el contrato de alquiler se extinguirá. El inquilino tendrá que dejar la vivienda. Comprueba si lo que tú llamas «renovar» el contrato no es que en realidad hayas firmado uno nuevo.
Otra cosa es que el banco decida luego seguir con la vivienda alquilada. Pero ya sería un nuevo contrato a firmar con el nuevo propietario.
Bufatto says:
26 septiembre, 2016
Si has de alquilar tu casa, mejor con tus condiciones. por ejemplo, si no quieres que el inquilino meta perros, dejarlo dicho en el contrato. Lo que no sé es los limites de esta ley. Es decir, hay cosas que supongo que no se pueden fijar en un contrato…