Vas a alquilar piso y todo parece ir bien. Es lo que estabas buscando y el precio te cuadra. El bajón llega cuando te dicen que te toca pagar una comisión a la agencia que te lo ha enseñado.
La comisión es un mes entero de alquiler. Preguntas: ¿eso no debería pagarlo el casero? Te responden: un mes entero más el 21% de IVA.
Y aún no sabes lo peor: en algunos casos la agencia también se lo cobra al casero. Sí, les mola el doble cobro.
Mientras tanto, tú haces cuentas y ya no te salen: el primer mes de alquiler, la fianza, la comisión… Esta casa es una ruina.
Eso debería pagarlo el casero
Es el propietario del piso el que tiene un contrato con la agencia. Ellos trabajan para él, para encontrarle un inquilino, y lo lógico es que sea el propietario quien les pague por sus servicios.
Tú no has llamado a la agencia, simplemente te les has encontrado por el camino al responder a un anuncio. ¿Por qué tienes que pagarles tú?
Además, si llamas a la agencia cuando tengas algún problema (por ejemplo: la caldera no funciona) ellos mismos te dirán que llames al casero, que ellos ya hicieron su trabajo al poneros en contacto.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lo que dice es que la agencia debe cobrar su comisión por el trabajo realizado, por supuesto, pero paga quien la haya contratado (casi siempre el casero).
El abuso del doble cobro
En los casos en que la agencia le cobra al casero pero también al inquilino, estamos ante un atropello que por desgracia aún no es castigado por la ley.
La excepción es Cataluña, donde la Ley Catalana de Derecho a la Vivienda prohíbe esta mala práctica (salvo que exista un acuerdo expreso).
El truco de la hoja de visitas
Cuando vas a ver un piso (ya sea para alquilar o comprar) es muy habitual tener que firmar una hoja de visitas. En la agencia te dicen que es “para el jefe, para que vea que trabajamos”, o bien para demostrarle al propietario que están enseñando su piso.
El problema es que algunas hojas de visitas tienen una letra pequeña al final. Y lo que estás firmando es que aceptas pagar tú la comisión.
Ve con cuidado con lo que firmas, hay que leerlo todo, pero incluso si te la lían este truco no cuela: ese documento no es un contrato y ya ha habido sentencias dando razón al inquilino.
Consejo Consumity: si de todas formas te quieren cobrar la comisión, búscate otro piso. Ya hay gente que solo busca alquileres de particulares para evitarse pagar un mes más IVA por la cara.
Cuéntanos tu experiencia: ¿te han pedido una comisión al alquilar piso? ¿La has pagado?
203 comments
romina says:
6 octubre, 2016
Hola quiero crear una petición para que los administradores de fincas y las inmobiliarias dejen de cobrar al inquilino estos gastos, ya que es el casero que los contrata, que pague el , yo tengo un lio montado y no puedo más si nos unimos ganamos.
alguien sabe , si creo una petición de firmas a quien la tengo que enviar para que hagan ago al respecto???
Nei says:
21 octubre, 2016
Romina emoezamos una peticion en change.org ? Es una verguenza, hay que denunciarlo
Laguna says:
22 agosto, 2018
Yo iba a alquilar un piso y la dueña me pedía un mes, 650 euros por gestión inmobiliaria, y era ella quien lo alquilaba. También me pedía un mes de fianza y el mes de alquiler de septiembre 2018. Le pagué 650 euros por la gestión inmobiliaria, pero, finalmente me eché para atrás y no firmé el contrato. Le solicité parte del dinero, comprendiendo que la había perjudicado, pero ella se ha quedado con los 650 euros y no me devuelve un euro. Yo lo considero un robo
Maria-vm says:
5 octubre, 2016
Hola, llevo 3 años en el piso de alquiler y la agencia inmobiliaria me ha pasado un nuevo precio ya que el propietario asi lo ha decidido. Estoy negociando el precio mensual pero la agencia ya me ha notificado que deberé pagar los honorarios por la gestión del contrato, el registro del contrato y el ITP (es mas de una mensualidad) ¿Por que me lo cobra a mí y no al propietario que es quién ha contratado la agencia? ¿Que puedo hacer? Por cierto alquilo en Barcelona. Gracias por la ayuda!
Lena says:
27 septiembre, 2016
Nuestro caso es el mismo que el del artículo.Estamos enganchados a los portales de pisos de alquiler, vemos uno,nos gusta,entra dentro del presupuesto pero es de inmobiliaria. Nos decimos que no será bpara tanto,que algo tendrán que cobrar y cuando llamamos nos comentan primero los requisitos que tenemos que tener. Son: contrato fijo, que el alquiler suponga menos del 40% de la nómina y que se paga un mes de fianza,el mes en curso y sus ” honorarios + iva”. Le pregunto cuanto son sus honorarios y me dice que es un mes+ iva o sea una pasta.Y la ilusión se evapora en un segundo. Entiendo que el dueño contrate una agencia para que se ocupe de todo si él no lo quiere hacer y que le cobren por ello.Pero a nosotros??? Por qué??? Sí hemos ocupado tiempo buscando el piso,nos desplazamos a verlo,tendremos que pagar fianza y mensualidades…creo q ya es suficiente,no?? Y en nuestro lugar,no creen que si fuéramos indefinidos y con unas nóminas de 1.200,estariamos en situación de comprar o como poco de alquiler un piso mucho mejor?? Me quedo loca con el funcionamiento de estas agencias.Espero que algún día cambie
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
29 septiembre, 2016
Buenas tardes Lena, igualmente le digo que lo suyo es una queja o una reflexión, los dueños piden garantías para alquilar, pueden hacerlo, es más pueden no alquilarselo si no quieren, igual que usted puede alquilar el piso que quiera o pueda permitirse, en eso no podemos entrar con sus relaciones laborales y su sueldo, como usted comprenderá. Si la Agencia le advierte de como funciona y como cobra, usted puede optar en alquilar o no. El mercado es libre para lo bueno y para lo malo. Le recomiendo busque pisos de alquiler social en su Ayuntamiento, para el cual también tendrá que cumplir unos requisitos de acceso. Que tenga buena tarde.
AHA says:
15 septiembre, 2016
Lo se, alquilar a través de un agencia es opcional. Lo se, cada uno puede pactar lo que quiera, si ambas partes están de acuerdo. Pero, ¿alguien en estos últimos meses ha intentado alquilar un piso en Barcelona?
Ante la escasa demanda de pisos de alquiler en la ciudad de Barcelona y alrededores, las inmobiliarias están haciendo el agosto. No hay ninguna, sin excepción que no se salte a la torera las leyes establecidas y claro, si aceptas bien y si no hay otras 30 personas interesadas y dispuestas a aceptar esto que es ilegal.
Miramos y requetemiramos día tras día la oferta de pisos ofrecidos, repito en Barcelona y alrededores, a precios más que abusivos (no hay un solo piso en condiciones que baje de los 750-800€) y aun así dispuestos a alquilarlos nos hemos encontrado con lo siguiente (no pondré nombres de agencias aquí puesto que irán en mi correspondiente denuncia en facua y la ocu):
-Agencia que por norma, cobra 1200€ de honorarios (sea cual sea el precio del alquiler) más 200€ de formalización de contrato
-Agencias (TODAS SIN EXCEPCIÓN) que te obligan a dos meses de fianza. SI! la ley marca un máximo de 1, pero ah!… si quieres lentejas las comes y si no las dejas
-Agencias que muestran en su anuncio un precio pongamos que de 650€ y luego te exigen 50-75€ de comunidad de vecinos.
-Agencias que te obligan a pagar a través de ellos el ITP (casualmente en unas te dicen que lo hagas tu y en otras te obligan a ser ellos quien lo tramiten)
-Agencias que te obligan a hacer un seguro de contenido (POR UN PISO VACIO) de un precio fijado por ellos de antemano que supera los 120€
Todo esto es un pequeño resumen de lo que vengo encontrandome en estos últimos meses en mi intento de alquilar un piso.
Y señores de las inmobiliarias, abstengase de contestar que los honorarios son por su trabajo, etc etc. En las comunidades que no son CATALUÑA Y MADRID los honorarios los paga el propietario, puesto que el servicio se lo están dando a él. Yo estoy en mi casa, abro internet que lo pago yo, llamo a su agencia (puesto que no responden JAMAS a los mails) con el telefono que pago yo, me desplazo hacia el piso con mi gasolina si tengo la suerte de que no me han cancelado la cita previamente y si tengo suerte y se presentan (en algún caso ni han venido) el único servicio que se me ofrece es el de abrirme la puerta y pedirme que mire lo que quiera mirar y que le tengo que pagar tanto. La siguiente vez que tengo contacto es para la firma del contrato y PUNTO la inmobiliaria desaparece y yo he soltado de mi bolsillo casi 1000€ sin tener la sensación de que se me haya ofrecido ningún tipo de servicio.
Y ojalá, ojalá de verdad hubiese pisos de alquiler entre particulares, pero no existen mas de 20 en ningún portal inmobiliario.
Supongo que no seré la única persona que esté en esta situación y espero por lo menos, que Barcelona empiece a regular esto de una vez por todas y podamos obtener una vivienda sin tener que pasar por el aro de todos estos abusos.
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
19 septiembre, 2016
Buenos días Aha, realmente lo que usted manifiesta es una queja sobre el libre mercado y la competencia, como abogado nada tengo que decirle a su queja y reflexión, excepto, que son los dueños de los pisos los que deciden como quieren arrendar su inmueble y el precio, es cuestión de la ley de la oferta y la demanda. Con respecto a los impuestos que hay que pagar es una obligación fiscal, el tema de que algunas inmobiliarias quieren ser las tramitadoras, será para asegurarse que se cumple con lo estipulado. La cuestión de que se regule los precios y la intervención profesional, ya le digo que no es posible en el marco legal que se está. La única solución son viviendas de alquiler social, que dependen de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, informese o deje sus quejas allí. Buenos días
nagmg says:
8 septiembre, 2016
En mi caso la agencia nos cobra un 10% de una anualidad. El primer problema es que en el momento de negociar las condiciones no se nos inform de tal commission. Por otro lado, yo busqué el piso en un portal inmobiliario de internet, no entiendo por qué debo abonar yo esta commission si es el propietario quien ha solicitado los servicios de la agencia y no yo. En caso de haberlo hecho yo, me habría informado antes de cuáles son sus honorarios. En este caso ni he podido negociarlos ni decider si estoy de acuerdo. no me parece justo ni lógico.
Una vez visto que no tenemos nada que hacer nos informan que debemos llevar el dinero en efectivo y les solicitamos un recibo. Nos dicen que no, puesto que dicha commission es sin IVA, que si queremos facture el importe es superior. Pero esta commission se calcula sobre el precio mensual del piso (x12) el cual incluye el IVA, ¿no?
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
8 septiembre, 2016
Buenas tardes Nagmg. En contestación a su consulta, he de decirle que los honorarios deben ser publicitados y conocidos por las partes, para que puedan decidir si contratan o no al profesional, por tanto en este caso, según relata no ha sido así, lo que supone una falta y abuso al deber de informar a los consumidores-clientes. Si se anuncian en un portal inmobiliario, deben advertir que son profesionales, para cuando usted llame sepa donde lo hace y pueda preguntar el coste de sus servicios, si se anuncian como particulares, le aconsejo que a través del portal, en una pestaña que suele existir lo denuncie como profesional encubierto. Los honorarios son libres, pero tienen que ser conocidos y aceptados por las partes y siempre con factura a su nombre donde especifique el importe de los honorarios (comisión), más su IVA correspondiente que en este caso es el 21% y el total. Si no quieren darle factura, no confundir con recibo, es que quieren defraudar, cosa de la que usted no debe participar. Pida la hoja de reclamaciones que tienen que tener a su disposición en el establecimiento y relate lo que le ha pasado y que no quieren facturar, llevese copia de ello. También puede denunciar este caso en Consumo de la provincia o de la Comunidad Autónoma. Para la próxima vez, pregunte siempre ante cualquier duda y no firme nada que no entienda. Le deseo que se resuelva.
Atamauri says:
15 septiembre, 2016
NAGMG no dice que no le informaran de los honorarios, lo que dice es que no quería pagar y que tampoco pudo regatearlos. Lo único probado es que le informaron de lo que tenía que pagar y aceptó. Lo de pretender regatear esta muy bien ¿Hace usted lo mismo en la panadería o en El Corte Ingles o es que el de la agencia inmobiliaria no merece el mismo respeto? En cuanto a pagar sin factura qué decirle, más que usted se negó a pagar el IVA provocando una situación de fraude fiscal. Y respecto al comentario final: el arrendamiento de vivienda no está gravado con el IVA. Saludos cordiales.
Alquilando says:
30 agosto, 2016
Hola, buenas noches.
Yo ya he dado la señal y parte de los honorarios a la inmobiliaria pero he encontrado un piso mejor, echarme atrás y que me devuelvan el dinero?
Gracias
Consumity says:
31 agosto, 2016
Es cuestión de negociar. A priori es más fácil que la agencia acepte devolver la señal si ha habido un cambio brusco de su situación económica o laboral, que afecte a su solvencia, que si lo solicita por otros motivos.
ALQUILANDO says:
31 agosto, 2016
En verdad lo que ha hecho buscarme ptro piso ha sido el contrato tipo que me ofrecieron despues de dar la señal que me parece muy abusido, ah iendome cargo de todas las reparaciones de agua luz y gas, grifería, etc y que el contrato lo pague yo 100% y no al 50% con el dueño del piso, que me parece lo más justo
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
31 agosto, 2016
Buenas tardes, cuando algo le parezca abusivo, podrá serlo o no, no contrate o diga lo que le parece adecuado para usted e intente llegar a un acuerdo dialogado y negociado. Una vez se ha comprometido, ha dado su conformidad. Ha seguido buscando otro alquiler, lo cual no parece muy comprensible, dado que ya se había comprometido con otro propietario. Depende lo que tenga firmado, le podrán devolver o no la señal. Cosa que veo improbable, ya que usted ha roto unilateralmente el compromiso. La señal es para el propietario entiendo, el cual ha podido sufrir un perjuicio al dejar de alquilar su propiedad. La agencia habrá hecho su trabajo cuando ha cobrado y usted lo ha admitido, por tanto tampoco veo lógico que devuelva nada. Es más depende lo que haya firmado, puede estar usted más comprometido. Por tanto le recomiendo que llegue a una solución amistosa si es posible y le quieren devolver algo voluntariamente, no veo la obligación. De contra firme una resolución de contrato en la que ninguna de las partes se pidan nada más. Así se asegurará que no le pidan daños y perjuicios. Ir con mentiras de situaciones laborales o personales, no se lo recomiendo, las mentiras no son buenas para nada y puede predisponer a la otra parte en su contra. Situación dialogada siempre y firmar renuncia. Le deseo suerte.
Atamauri says:
15 septiembre, 2016
No entiendo el sentido de esta respuesta, a qué viene sacar a colación estas cosas. ¿Está sugiriendo que mienta, que engañe para romper un trato?
MARTALO says:
24 agosto, 2016
He caído por exceso de confianza en un trampa que me ha tendido la inmobiliria y aunque sé que no voy a poder reclamar lo comento para estar en alerta. Soy propietaria de un piso en alquiler, ya alquilado hace unos días. Desde hace 12 años la gestíon del alquiler me lo ha llevado la misma inmobiliaria. Guardo copia de los contratos. Por buscar el inquilino no me cobraban nada , se lo cobraban a éste. Pues resulta que en esta última vez, me dieron para firmar 2 hojas de reserva y justo en la parte de detrás venia que me cobraban una renta más el IVA. YO NO LO VÍ y NO ME LO DIJERON HABLADO. El día de la firma del alquiler nos pasaron una factura a cada uno. A mi como propietaria y al inquilino. Es decir, un DOBLE COBRO, lo cual según he leido a posteriori es un abuso. ¿Hay posible solución? Mi marido es de la OCU.
Consumity says:
24 agosto, 2016
Hola Martalo, si sois de OCU no dudéis en realizar esta consulta a nuestra asesoría, ellos podrán ayudarte personalmente y asesorarte con este problema. https://www.ocu.org/reclamar/recurrir-a-abogados
Abogado independiente no pertenezco OCU says:
24 agosto, 2016
Buenas tarde Martalo con respecto a su consulta, recomendarle que nunca firme nada sin haberlo leído y comprendido. El exceso de confianza, según usted le llevó a no tener esta precaución. Firmando muestra su conformidad, también es cierto que siempre se debe advertir vía orales y máxime cuando no era lo habitual, la buena fe en este caso le debería llevar hablar con la inmobiliaria y advertirle de su error y para la próxima que solicite sus servicios, si quiere, proceder su abono. Los honorarios son libres y pueden cambiar con el paso del tiempo, pero siempre tienen que ser conocidos y aceptados por las partes. Hablé con ellos y expliqueselos . Le deseo que se resuelva.
Micaela says:
23 agosto, 2016
Buenas tardes,
Estoy alquilando un piso y firmé un contrato de 3 años. Falta un mes para que se finalice. La inmobiliaria me ha dicho que el propietario quiere subir el alquiler. Ellos pueden subir el precio? Hay un porcentaje máximo?
Me dice que pondrán un ascensor y que pondrían una cláusula en que solo empezaría a pagar más (unos 8% más) a partir de cuando pueda disfrutar de las mejoras que hagan (as censor). Pero no saben decirme cuando haran esta mejora. Para este nuevo contrato quieren cobrarme 500€ de honorarios. Esto es correcto?
Muchas gracias,
Abogado independiente no pertenezco OCU says:
24 agosto, 2016
Buenas tardes Michael a, según relata el contrato vence dentro de un mes, por tanto lo que en definitiva le están proponiendo es hacer un nuevo contrato, que tendrá que volver a firmar, pueden ser nuevas condiciones económicas, en este caso le están argumentando unas mejoras para justificar la nueva renta. Pero al hacer un nuevo contrato pueden poner la renta que la propiedad crea oportuna. Usted puede no estar de acuerdo y decidir marcharse. No obstante si quiere seguir lo mejor es que hable con la propiedad y llegar a un buen acuerdo para ambas partes. Si existe según veo una inmobiliaria que por un nuevo contrato quiere cobrar los honorarios, si usted acepta debe de negociar la renta con la propiedad y prestarle un servicio, para que tenga sentido el cobro de honorarios. Que tenga buena tarde.
Rousse says:
14 agosto, 2016
Buenas: En Julio alquilé un piso por medio de una agencia, la bañera está impracticable… Y en la agencia que son intermediarios. Se lo han dicho al dueño, pero a estas alturas no me la han cambiado todavía. Encima tengo la casa llena de carcoma y la solución que me dan es que me van a comprar un bote específico para las zonas afectadas. No puedo más y les he dicho que no… Que me quiero ir de esta casa. La agencia me ha dicho que le van a pedir a la dueña que me devuelva la fianza, y me van a buscar otro piso. Mi pregunta es.. Le puedo pedir a la agencia que me devuelva su comisión.. Yo firmé con ellos, pero en este mes y medio no me han solucionado nada.
Abogado independiente no pertenezco OCU says:
14 agosto, 2016
Buenas tardes, a la pregunta de si la inmobiliaria le debe de devolver sus honorarios, veo que no se ha dejado de intentar solucionar sus problemas con el arrendador, que es el obligado a tener el inmueble en buen estado. Por ello si además busca otra vivienda, aquí si debería de no cobrar, como profesional que debe buscar tener satisfecho al cliente y además reclama la devolución de la fianza, veo correcta su actuación y por tanto su cobro. Espero se solucione sus problemas.
Elis RR says:
27 julio, 2016
Buebas tardes ,hace poco he alquilado un piso atraves de una imobiliaria, claro pagandole 500 euros de comision.
mi problema es que nada mas entrar a vivir me he encontrado con un monton de sorpresas : cierres de ventana rotos , sofas del salon a siple vista esta bien ,pero no se le puede dar uso ,la nevera ponerla al maximo no enfria ni si quera como otra puesta al minimo ,la lavadora lleva mas de 20 años y despues de darle uso una semana se ha roto ETC.
Hemos avisado al proprietario pero paso un mes y no ha hecho nada todavia .
Hemos avisado a la agencia imobiliaria de los hechos y tampoco nos da soluciones .
Hemos decidido irnos llevando solo 2 meses en el piso .
MI pregunta es si la imobiliaria esta obligada a buscarnos otra vivienda sin pagarle otra comision .
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
27 julio, 2016
Buenas tardes Elis, lo primero siento mucho los inconvenientes de su alquiler. Antes de haberse marchado deberían de haber intentado resolver vía amistoso o vía judicial los problemas y deficiencias de su alquiler. En el contrato debe figurar el estado del piso, los enseres, muebles y la responsabilidad del propietario para tener la vivienda en el estado convenido para alquilar. Aunque se haya ido puede solicitar la devolución de las cantidades y daños y perjuicios. Poner una reclamación en Consumo de la Comunidad Autónoma a la Agencia, si piensa o tiene la certeza, que le ha ocultado el estado del piso. Obligación de volver a buscarle un piso no tiene, pero si pueden pedirle responsabilidad, si es que lo ha tenido y la devolución de los honorarios. Si realmente quiere ayudar y dar servicios al cliente, lo que debería hacer es mediar para solucionar el problema y buscar en último lugar otra vivienda, dándose por pagado sus honorarios. Todo esto atendiendo a su consulta y cómo usted lo ha expresado, sin tener el testimonio de los otros intervinientes (arrendador y agencia). Espero que se le solucione. Buenas tardes
Elis RR says:
27 julio, 2016
Buenas noches Abogada ,no nos hemos marchado todavia ,hemos decidido marchar y se la hemos comunicado a la imobiliaria para que se lo comunique al propietario ,porque a nosotros no nos coge el telefono .,pero tambien nos esta regateando la imobiliaria como que si no estamos de acuerdo las dos partes ,nos dice que no podemos marchar y que nos tenemos que quedar minimo 6 meses en el piso.
¿¿QUE PODEMOS HACER ,CUAL SERIA NUESTRO DERECHO ??
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
28 julio, 2016
Buenos días Elis, le aconsejo que mande un burofax con acuse de contenido a la inmobiliaria y al arrendador, explicándole las deficiencias del piso, la falta de soluciones que se aportan y su deseo de rescindir el contrato si no se deja el piso en el estado que debe estar para ser alquilado, pidiéndole en caso de no atender la devolución de las cantidades entregadas y daños y perjuicios que le va a causar la mudanza, de un plazo en el que debe de contestar, de contra se marchará del piso y puede pedirle todo esto judicialmente. El burofax se pone en las oficinas de correos. Es importante, porque si lo reciben, ya habrá una notificación fehaciente y le toca contestar a la propiedad. Demostraría su buena disposición a solucionar los problemas y en caso contrario se marcharía. No obstante pida en la Inmobiliaria el libro de quejas y reclamaciones y ponga por escrito su relato pida copia y vaya también a Consumo de su Comunidad Autónoma y también Ayuntamiento y ponga allí también una reclamación.
Elis RR says:
28 julio, 2016
BUENAS TARDES ABOGADA, Muchisimas Gracias
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
28 julio, 2016
Espero se solucione. Que tenga un buen día Elis
Rmpd says:
25 julio, 2016
Pasé por una inmobiliaria, vi un piso anunciado en el escaparate. Entré.Una chica me acompañó a verlo. Fui a firmar y los propietarios también. 1000 euros que se lleva la inmobiliaria. Si el alquiler del piso fuera de 800 euros, se llevaria 1600 por hacer lo mismo. No tiene lógica.
¿Pq no un precio fijo?
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
25 julio, 2016
Tal como lo explica, parece que no ha habido ningún servicio por parte de la Agencia. Se cobra por dar servicios. Si pasó vio un piso, se lo enseñaron, le informaron de todo lo concerniente al alquiler, le ayudaron al mismo, hicieron un contrato y fundamental le informaron de sus derechos y obligaciones y de los honorarios. Es que el trabajo está realizado. Habitualmente se va a éxito por la Agencia, algunas veces el trabajo es más rápido y otras veces menos. Que tenga un buen día
T says:
21 julio, 2016
¿y qué opino? pues que leo los comentarios y veo muchas tensiones. No se dice en ningún momento que el Agente Inmobiliario no cobre sus honorarios sino que los debe pagar el que contrata el servicio, que normalmente es el propietario. La Jurisprudencia se ha manifestado ya sobre este tema, y ha declarado esta clausula nula. La nulidad obedece a dos cuestiones: la primera y fundamental, que el inquilino no puede hacerse cargo de unos horarios que no ha pactado individualmente; sino que han sido pactados por el propietario y la agencia; y en segundo lugar, que esta clausular rompe el equilibrio entre las partes, dejando al inquilino es un situación debil con respecto al propietario. Estos dos argumentos son los que Jurisprudencia ha aclarado en repetidas ocasiones. Insisto, el Agente Inmobiliario debe cobrar sus honorarios, pero los debe pagar el que contrata el servicio.
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
25 julio, 2016
Siempre debe de ser públicos los honorarios y asumidos por las partes. Por eso cuando se llama a una agencia hay que preguntar cómo cobran por los servicios. Si se nos informa que a una u otra o a las dos partes, debemos de aceptar o no. Si aceptamos debemos de firmar que estamos de acuerdo con el servicio y el cobro del mismo, que suele ser cuando se hace el contrato, sino hay firma no se cobra habitualmente nada por enseñar una propiedad. Lo importante es la información a priori. El tema de la Sentencia, no es exactamente así como lo explica Says, hay que saber también que es lo que se argumenta y por qué. No significa que los inquilinos no tengan que abonar nada, porque hay jurisprudencia que lo dice. Siempre digo que se puede no acudir a una Agencia, pero si vemos que quién ofrece es una Agencia, hay que preguntar siempre y que nos lo den por escrito.
Un inquilino says:
1 julio, 2016
Mis padres alquilaron a través de una agencia un piso para el mes de Agosto, en la inmobiliaria en ningún momento delante del arrendador quisieron decirles a cuanto ascendía la comisión, cuando llegaron a la inmobiliaria a firmar el contrato y cuando ya habían dado una señal al arrendador les cobran 300€ más iva, que es casi la mitad de lo que les cuesta el alquiler. ¿no es muy abusivo? ¿se les puede pedir una hoja de reclamaciones?
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
1 julio, 2016
Buenos días:Los honorarios son libres, pero ello no quita para que tenga que ser informado antes, debería de haber reclamado esa información y por escrito. El cobrar el Iva es lo legal y establecido, hay que expedir factura. El tema de abusivo es muy relativo, ya que los honorarios como le he dicho lo puede establecer el profesional, pero siempre que sean públicos y lo sepa el cliente. La hoja de reclamaciones están a disposición del cliente y se pueden utilizar siempre que se considere que el trato profesional no ha sido el adecuado. Cosa diferente es que prospere en su caso, ya que lo único que considero recriminable es que no estuviera enterado del importe. Saludos
Consumity says:
11 julio, 2016
Hola, entendemos que se trata de un alquiler para un mes de vacaciones (agosto). Que haya libertad de honorarios no significa que cualquier honorario nos parezca bien. Debe existir una proporción entre el servicio que se presta y su coste, y si la comisión de la agencia equivale a la mitad del mes de vacaciones, nos parece totalmente desproporcionada. Lógicamente, al dirigirse a una agencia lo primero que hay que hacer es preguntar por sus honorarios, antes de adelantar cualquier suma o encargarles cualquier gestión. Una vez hecho, el carácter “abusivo” es discutible, pero puedes solicitar una rebaja en el precio. Si no te la conceden, puedes pedirles la hoja de reclamaciones y exponer allí la desproporción existente entre el servicio y el coste. Presenta la hoja ante la OMIC de tu municipio. Depende de qué comunidad autónoma sea, las reclamaciones sobre alquileres turísticos las puedes presentar también en Turismo.
Abogado independiente no pertenezco a Ocul says:
11 julio, 2016
Efectivamente estoy de acuerdo con la Ocu, pues en puridad es la respuesta que di. Cuando unos honorarios no nos parecen ajustados al servicio, lo mejor es no contratar el servicio, ya que nos parece insatisfactorio.Me reafirmo en el deber de información antes de contratar y en que los honorarios son libres y aceptables o no aceptables. Reclamar se puede logicamente siempre que se crea oportuno, que prospere es otra cosa, ya que el carácter de abusivo habrá que demostrarlo por la parte que lo alega. Creo que el deber de informar correctamente al consumidor prima en este caso, para que tenga capacidad de elección. Buenas tardes
Jana says:
8 junio, 2016
Buenas tardes! Me gustaría saber si es legal que una agencia inmobiliaria me cobre todos estos gastos por un alquiler de 610 euros mensuales en Barcelona.
1. Fianza (2 meses)
2. Mensualidad 610euros
3. Agencia (10% anualidad)
4. IVA de HOnorarios Agencia 21%
5. Contrato
6. IVA de contrato
7. ITP y AJD
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
9 junio, 2016
Buenas tardes Jana, con respecto al PUNTO 1, la fianza preceptiva por Ley para viviendas es una mensualidad, para locales se cobra dos, que se tiene que ingresar en Hacienda con sus impuestos de ITP Y AJD, la hace la agencia, pero es garantía y obligación del propietario(PUNTO 7),PUNTO 2 el pago del mes corriente al alquilar también se le ingresará al propietario, así que si. El PUNTO 3, vengo diciendo que acudir a un profesional inmobiliario es voluntario, una vez que se acude, hay que pagarle sus honorarios, que son libres y pactados entiendo en el caso que se oferte y se acepte por usted, así que si. PUNTO 4, el cobro del IVA sobre los honorarios profesionales es el 21%, es un impuesto que se está obligado a efectuar, es recaudatorio para Hacienda, así que correcto. PUNTO 5 Y 6, si se ha alquilado un local de negocio, efectivamente hay que pagar IVA, así que correcto. Por tanto lo encuentro todo correcto, aclarándole que las fianzas y mensualidad es para el propietario, con obligación de la fianza de ingresarla en Hacienda, hasta la finalización del contrato, los impuestos todos para Hacienda. Los honorarios para el profesional que ha intervenido en la operación y además correcto la emisión de factura. Que tenga buena tarde.
Consumity says:
12 julio, 2016
Hola Jana, habría que aclarar si es un contrato para vivienda o local, a efectos de la fianza legal. Y habría que aclarar el concepto “Contrato” (5) y su IVA (6). No sería de recibo que la agencia te cobre honorarios y además te quiera cobrar por el “contrato” aparte, como si fuera un servicio extra. En todo caso, los honorarios son libres y no todos son iguales, pero nuestro consejo es que dediques un poco de tiempo al alquiler (búsqueda, trato con el propietario, negociación de cláusulas, etc.) y te evite el pasar por una agencia. En OCU ponemos a disposición de nuestros socios una serie de modelos de contratos, consejos de búsqueda, asesoría legal, etc., para ayudar a realizar estos trámites con el menor coste añadido posible. El ITP es obligatorio pagarlo, aunque hasta hace poco tiempo casi nadie le prestaba atención.
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
12 julio, 2016
Me sorprende y mucho que la Ocu, como Asociación privada que es y que vive y se mantiene entre otras cosas de la cuota de sus asociados, subvenciones y servicios optativos que da a través de profesionales. Conteste después de un mes a una consumidora en este foro, que ya se había contestado por un profesional independiente, que no pertenece a OCU y que lo hace voluntariamente y sin contraprestación alguna. Que no acuda a profesionales, que ellos dan un servicio con un menor coste (que por cierto tendrían que publicar sus tarifas, porque todo es relativo), sirva este foro para hacer publicidad de suscripción de socios, a los que facilitan modelos de contratos (craso error, los modelos sin adaptación a cada caso, siempre dan problemas), los modelos de contratos también se sacan de internet y son gratis. Si vamos a rebajar el coste, rebajemos hasta hacerlo gratis. Que defensa del profesional y oportunismo mantiene Ocu, es manifiestamente censurable o denunciable por cualquier profesional que se precie. OCU CONSUMITY no debería de utilizar este medio para fines distintos a su creación y menos para denigrar el trabajo de los profesionales, informando tarde y mal a los consumidores de una manera tendenciosa y para sacar tajada y diciendo que los demás lo hacen fatal y cobran mucho. Yo lo hago mejor y cobro menos. Pido desde aquí a Ocu que reconsidere su postura y se dedique a informar correctamente a los consumidores desde un punto de vista objetivo y legal, sin entrar en manipulaciones y consideraciones personales. Los consumidores se merecen un respeto.
Sanquia says:
17 mayo, 2016
Hola mi nombre es Sanquia tengo un contato de alquiler en el que figuraba que tengo bañera de hidromasaje desde que estoy en el piso no he podido disfrutarla por que estaba rota,ahora el casero quiere sustituirla por una ducha yo contrate el piso por sus calidades,mi pregunta es puede cambiar a su antojo lo qque quiera????o debe de poner otra igual??
Gracias
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
17 mayo, 2016
Buenos Dias Sanquia, si alquiló un piso y constaba que tenía bañera de hidromasaje en uso. Es obligación del arrendador mantener la bañera en uso y repararla, cosa diferente es que llegue a un acuerdo de sustituirla por una ducha y esteis las partes de acuerdo. El dueño tiene que mantener la vivienda para el uso convenido y afrontar sus reparaciones, cosa diferente es que el desperfecto o mal uso del inquilino haya producido el daño y entonces le corresponde a este. Buen día
Consumity says:
12 julio, 2016
Hola Sanquia, efectivamente el arrendador tiene obligación de mantener la vivienda con las condiciones que figuren en el contrato de alquiler o el inventario. En tu caso debería arreglar la bañera que hizo constar en el contrato. A efectos prácticos lo mejor es llegar a un acuerdo y si él prefiere ahora instalar una ducha, pídele que a cambio realice alguna mejora en la casa. El incumplimiento de la bañera no tiene la suficiente entidad como para que resuelvas el contrato de alquiler, ni justificaría una reclamación en vía judicial, que desgraciadamente es la única vía que se ofrece a los particulares en último término. Pero no deja de ser un incumplimiento por su parte. En muchas ocasiones, al inquilino no le queda otra opción que no renovar el contrato cuando finalice el año.
rafa502 says:
12 mayo, 2016
Buenas tardes me llamo Rafa tengo una planta baja para vender o alquilar desde 2014 no he conseguido venderla ni al quilarla, ahora no quiero venderla he decidido montar yo una kiosket de 24 horas de vending.
El contrato que tengo se firmo el 7 de noviembre de 2014 la duración es de un año
en el apartado 8 me pone:
En caso de resolver anticipadamente o al vencimiento del presente encargo de venta sin haberse efectuado la venta y no se prorrogara el encargo de venta inmobiliaria, percibirá la cantidad de 900 euros + el iva correspondiente, en concepto de honorarios por todos los servicios técnicos prestados durante la vigencia del presente encargo y detallados en el anexo 1(independientes de la gestión de venta),devengándose y liquidándose dichos honorarios en el momento de la resolución anticipada o al vencimiento.
mi pregunta es me pueden obligar a pagar esas cantidades?, el contrato acabo el cabo de un año no me enviaron carta de renovación ni nada ni yo he firmado nada por teléfono me dijo que no había ningún problema que no me cobraría nada ,le sigo dejando parte de la planta baja en alquiler pero me pone trabas después de haber sacado el permiso de obras y haber contratado las maquinas,me dice aun encima que tiene un comprador en dos años nada mas que la a visto un matrimonio y ahora después de decidirme a montar yo algo todos la quieren comprar
un saludo
Rafa
Abogado says:
12 mayo, 2016
Buenas tardes Rafa: Entiendo que es usted el propietario de la planta baja y por tanto este derecho de propiedad le otorga la disposición sobre el inmueble sólo a usted, puede hacer lo que crea conveniente en cuanto a dejar de venderlo o alquilarlo y máxime cuando ha decidido poner un negocio. Si el encargo de venta o alquiler expiró el 7 de Noviembre de 2015, no entiendo que exista prórroga, ya que esta siempre debe de ser expresa, sí pusiera que se prorroga tácitamente, es una mala practica, que puede aducir, y revocar de todas formas el encargo. No se porque ha tardado tanto tiempo en venderse o alquilarse, no tengo datos, podría ser por mala practica profesional, fortuito o porque el precio estaba fuera de mercado. Con respecto al pago de los honorarios, entiendo que no tiene que abonarlos, ya que no ha habido resolución anticipada y no se le reclamó al vencimiento. Y por último si quiere vender venda y si quiere alquilar alquile, es su decisión lo que cuenta. Buenas tardes
Consumity says:
12 julio, 2016
Hola Rafa, habría que ver el contrato de encargo de venta que firmó en su día. Con los datos que aporta, entendemos que el contrato ya no está en vigor, y no tiene que pagar nada por honorarios. Si se lee literalmente el apartado 8 que cita, resulta que su contrato podría ser indefinido o “eterno”, porque le obliga a pagar los 900 euros si no lo prorroga. Evidentemente, esto es contrario a derecho. El encargo de venta es por un plazo, que usted ha respetado sobradamente.
Nora says:
26 abril, 2016
Acabamos de alquilar un piso en Barcelona, es la primera vez que lo hacemos, y por ignorancia pensábamos que eramos nosotros los que debíamos pagar la comisión a la agencia, así que desde un principio, siempre le decíamos que cuanto le tendríamos que pagar, a lo que respondía que el primer mes de cobro se lo quedaba él.
Nuestra sorpresa fue cuando el día de la firma del contrato vimos que el inquilino había pagado un mes de fianza, un mes más el 21% de IVA de comisión, más el primer mes del alquiler… En el contrato solamente dice que en este acto se entrega la fianza y la cantidad correspondiente al primer mes.
La agencia se ha quedado con un mes nuestro y otro mes, más 21% IVA del inquilino. Esto es correcto?
Además estamos a la espera que nos entregue el seguro de impagos de alquiler que a saber cuánto nos cobrará por esto
Abogado says:
26 abril, 2016
Buenos días Nora: Los honorarios son libres en España, por tanto cada profesional puede tener su tarifa, cosa diferente es que se acepten o no sus honorarios en virtud a los servicios que ofrezcan. Tienen que ser públicos y ofertados al inicio. Si las partes están de acuerdo lo asumen. Se debe de dar factura con su IVA correspondiente, que en este caso es el 21%. Cuando se firma el contrato se entrega para vivienda: El mes en curso de renta, un mes de fianza (que debe de ingresarse en Hacienda)y si paga honorarios es el momento (siempre con factura e Iva). Con el tema del seguro de impago de alquiler, habitualmente lo pagan los propietarios, ya que la garantía de impago es para ellos. El coste del mismo tiene que saberse desde el principio. Que tenga un buen día
Nora says:
26 abril, 2016
Ya, pero nosotros como propietarios hemos asumido la comisión por ignoracia, según he leído en Cataluña la comisión la paga el inquilino, y en este mismo artículo se dice que en Cataluña se prohibe esta mala práctica de la doble comisión. De ahí mis dudas.
Y factura no nos ha dado ninguna, gracias por decírmelo
El abuso del doble cobro
En los casos en que la agencia le cobra al casero pero también al inquilino, estamos ante un atropello que por desgracia aún no es castigado por la ley.
La excepción es Cataluña, donde la Ley Catalana de Derecho a la Vivienda prohíbe esta mala práctica (salvo que exista un acuerdo expreso).
Abogado says:
26 abril, 2016
Buenas tardes Nora: Efectivamente, tal y como explico, se han de pactar los honorarios, son libres. Por eso tiene que existir un acuerdo expreso, en este caso con los propietarios debería de haber firmado una nota de encargo de trabajo. En Cataluña al igual que en Andalucía, según normativa de Consumo, debe de ser por escrito el encargo y poner los derechos y deberes de ambas partes contratantes, así como el cobro de honorarios (se pactan). Es bilateral, las dos partes tienen que estar de acuerdo. Si en Cataluña la recomendación es pagar sólo una parte, no es más que una aspiración, como usted dice. Hoy por hoy no se puede imponer honorarios ni recomendar, ni en España ni en Europa, están liberalizados. Hace unos años si estaban controlados, ahora por normativa Europea no es posible. Por eso siempre hay que enterarse de cuanto nos van a cobrar por el trabajo que se va a desarrollar y plasmarlo por escrito. Con respecto a las facturas, pídala siempre, es garantía y deber. Saludos
Nora says:
26 abril, 2016
Muchas gracias por responder.
No ha habido ni nota de encargo por escrito con derechos y deberes, ni factura (la voy a pedir), ni nada de lo comenta.
En fin, hemos pagado el precio de ser novatos en esto, confiar en las personas y no informarnos antes de como funcionaba todo el tema de ser arrendatarios.
Tomamos nota para el futuro.
Gracias a todos por sus explicaciones
Consumity says:
12 julio, 2016
Hola Nora, en Cataluña existe una Ley que prohíbe el cobro de comisión a las dos partes si no existe un acuerdo expreso. No es una recomendación o buen deseo. El artículo 55, 6, i) de la Ley de derecho a la Vivienda dice:
“i) La retribución del agente y la forma de pago. La retribución del agente debe consistir en un porcentaje del precio o en un importe fijo y en ningún caso puede percibirse retribución de las dos partes que intervienen en la transacción por la misma operación, salvo que haya un acuerdo expreso en dicho sentido.”
Además, es obligatorio que exista una hoja de encargo previa entre el arrendador y el agente, por escrito y con precisión de la comisión a pagar. Si en tu caso no hubo hoja de encargo o si le han cobrado la comisión a ambas partes sin acuerdo expreso por tu parte, pide una hoja de reclamaciones y preséntala en Consumo: http://consum.gencat.cat/temes_de_consum/reclamacions/index_es.html
También puedes exponer tu reclamación ante el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (si era un API colegiado), y ante Habitatge de la Generalitat.
Si los consumidores no reclamamos nuestros derechos, seguirán pasando por encima.
Atamauri says:
12 julio, 2016
Pues en Valencia, Granada, y otros sitios es costumbre cobrar a las dos partes y no hay juzgado desconocedor de esta realidad que los Colegios de APIs están dispuestos a certificar al que tenga dudas.
Atamauri says:
12 julio, 2016
En Cataluña no se prohíbe el cobro de la comisión a cada parte, lo que se exige es un respaldo documental, que las partes firmen que aceptan pagar por los servicios.
Trovare casa in affitto a Barcellona - consigli utili says:
12 abril, 2016
[…] stesso appartamento: per cui, cerca almeno di pagare il meno possibile all’agenzia. Qui un articolo sul tema, in […]
buscamospiso1000 says:
6 abril, 2016
Mi pareja y yo estamos buscando piso en Barcelona. Es imposible encontrar pisos alquilados directos de particulares y los de agencia son con comisiones del 10% de la anualidad + IVA. Por un piso que nos interesó, teniamos que pagar poco más de 3.000 euros para poder alquilarlo. El alquiler mensual es de 700 euros. Hay algo que no me queda claro: cuando uno paga un alquiler no paga IVA? Por ende, cuando las agencias te quieren cobrar el 10% + el IVA no estás pagando doble IVA? Perdón si la pregunta es muy tonta, pero realmente desconozco. Soy extranjera y hay mecanismos que en mi país de orígen son diferentes. Por otro lado, veo que el piso sigue sin alquilar. Podría llegar a negociar con la agencia a ver si bajan la comisión? Suele dar buenos resultados? Al haber tanta demanda de pisos en nuestra ciudad, las agencias hoy por hoy se están haciendo cada vez más poderosas. Si como inquilinos supieramos que nos presta algún tipo de servicio que amerite los 1.000 euros que estamos pagandoles, perfecto, ambos estaríamos de acuerdo en pagarlos. Pero realmente no es así.
Abogado says:
6 abril, 2016
Buenos días, con respecto al pago de honorarios e Iva, es lo correcto. Los profesionales, tienen que facturar sus servicios y cobrar el Iva correspondiente, que en este caso es el 21%. El Iva es un impuesto, que recauda el profesional, pero que no es para él, es para el Estado. Por tanto sus honorarios no ascienden a esa cantidad de 1.000 euros. Si es un 10% del precio anual del alquiler y este es 700 euros sería 840 euros más el 21% de Iva. Comprendo que para alquilar una vivienda, hace falta un desembolso inicial importante. Pero si lo desglosa verá, que lo que paga es el primer mes de renta, la fianza (obligatoria por Ley, la cual se debe ingresar en Hacienda), más los honorarios del profesional, si interviene en el alquiler. Lo importante siempre lo digo es dar servicios a cambio del pago de honorarios, o comisión como usted lo llama. Usted es libre de intentar negociar los honorarios, si la Agencia acepta, no hay problema. Los honorarios en España son libres y hay libertad de pactos, lógicamente las dos partes tienen que estar de acuerdo. Que tenga suerte
Consumity says:
8 abril, 2016
Recomendamos intentar alquilar directamente a particulares. Si no es posible, intentar que la agencia no le cobre la comisión que debería pagar quien ha contratado sus servicios (el propietario), o al menos negociar para que rebajen esa comisión.
Desde OCU intentamos denunciar la injusticia de que se cargue al inquilino un gasto por un servicio que él no ha contratado, y que supone una barrera más de acceso a la vivienda de los jóvenes y no tan jóvenes. Pero mientras las autoridades no intervengan para corregir esta injusticia, le recomendamos lo anterior.
Si le obligan a pagar la comisión, no firme ningún encargo de servicios a la agencia (a menos que se los preste efectivamente), y valore la posibilidad de reclamar después la devolución de esa suma, acudiendo a la Junta Arbitral de consumo y presentando una queja a la Generalitat (http://consum.gencat.cat/temes_de_consum/reclamacions/index_es.html#6) y al Ayuntamiento de Barcelona (http://w10.bcn.cat/StpQueixesWEB/serveisIris.do?cbDetall=3500&consulta=1&directo=0&tescolta=1¶ules=vivienda).
Abogado says:
8 abril, 2016
Creo que su recomendación, excede de lo legalmente establecido, penalizando socialmente la intervención de un profesional en la intermediación inmobiliaria y confundiendo a los lectores con términos tan imprecisos, como injusticia para denominar la intervención de un profesional (lógicamente para ser profesional, debe de serlo y dar servicios de calidad). Nadie debe de obligar a pagar nada, eso es coacciones y punible si fuera así. He repetido hasta la saciedad, que acudir a un profesional es libre y que busquen de particulares, pero si el inmueble lo gestiona una inmobiliaria y le dice sus condiciones, se puede igualmente aceptar o no. Lo que es realmente sorprendente, es decir que es una injusticia (término muy pueril, utilizado por la Ocu, que es una asociación privada y que se tome el pelo, pagando y después reclamando. Que las autoridades deben de solucionarlo. Cuando se está en un libre mercado, para lo bueno y para lo menos bueno. De verdad, informen bien y no sólo para contentar al foro y hacer proclamas no ayuda a entender al consumidor de la realidad y de sus posibilidades. Falta rigor a la hora de informar y profesionalidad. Lo siento y mucho.
lisa says:
26 septiembre, 2016
Por supuesto se debe de informar, y es cierto que está sujeto a aceptación por parte del inquilino. Lo que se está reclamando en este hilo es la mala praxis, ya totalmente extendida, de las agencias en cobrar sus honorarios abusivos siempre a los inquilinos (y ocasionalmente doble a los propietarios) por unos servicios (no) dados, cantidades de veces he tenido que llamar y volver a llamar dos, tres, cuatros veces con agencias que cogen mis datos y nunca devuelven la llamada O_o, o que quedan conmigo para enseñar el piso y me dan plantón!! o que cuando por fin logro visitar el piso y decido en el acto que lo alquilo y que me comunica que ya está alquilado!! Todo eso en Barcelona, aquí las agencias se han vuelo un lobby en toda regla, y ahora que la oferta de piso de alquiler ha bajado considerablemente (gracias Airbnb) ya ni le cuento. Es evidente lo poco sostenible que puede llegar a ser este tema, sin hablar del precios de alquiler.
AAA: están dispuesto en desembolsar 800 euros mensuales por “un palomar de 28m2, sin amueblar, gastos de comunidad no incluidos, mas seguro vivienda, mas honorarios mas IVA, mas gastos de contrato + fianza o puede que se requiera aval, contrato indefinido, nominas de meses anteriores etc etc etc”? Bienvenido! Esta es tu ciudad! A ver si terminamos de una vez como Ibiza, a 600 euros por una colchoneta en la terraza. W el derecho a la vivienda, yupi!
Atamauri says:
12 julio, 2016
Cuando alguien acude a una agencia o responde a uno de sus anuncios, concierta una visita, etc. está de hecho contratando los servicios de la agencia. Es lo mismo que si entramos a un bar y pedimos un consumición, o que si encargamos una pizza por teléfono, exactamente igual. Lo que hay que tener claro desde el principio es qué cobra la agencia, igual que lo debemos tener claro antes de pedir la consumición o encargar la pizza. De hecho en algunas regiones es habitual, es la costumbre consuetudinaria, que los honorarios de la agencia lo asuman ambas partes y no, no se trata de una injusticia, se trata de repartir el coste entre ambos, ya que ambos han utilizado los servicios. Así que me asombra mucho ver las respuestas de CONSUMYTY, tan taxativas y a la vez tan erradas. ¿Cómo se puede recomendar NO PAGAR por unos servicios prestados? ¿También recomiendan no pagar las consumiciones o al chico que nos trae la pizza? ¿Cómo se puede recomendar negociar para que rebajen al comisión, recomiendan hacer lo mismo al del bar, lo admitiría la OCU con las cuotas de sus asociados? Defender al consumidor no puede consistir en darle la razón siempre y aunque no la tenga; se echa de menos un poquito más de espíritu crítico-formativo.
Abogado independiente no pertenezco a OCU says:
12 julio, 2016
Buenas tardes Atamauri, con respecto a lo que dices que cuando alguien acude a una Agencia Inmobiliaria está contratando los servicios, entiendo de una forma tácita, no es realmente así. Si hablas del vendedor por ejemplo, debe recogerse su encargo por escrito, con derechos y deberes de ambas partes, así como los servicios que se van a prestar y el coste de los mismos (los honorarios son libres, pero tienen que ser aceptados). Aunque el código civil admite la contratación verbal, en caso de discrepancia hay que valerse de prueba por ambas partes, además hay normas autonómicas, como la Andaluza que exige un encargo por escrito, precisamente para proteger a los consumidores fundamentalmente. Si se refiere uno al comprador, se le tiene que informar previamente de las consecuencias de acudir a la agencia, los servicios prestados y el coste del mismo. Puede firmar hoja de visita, donde quede claro a qué se compromete y a cuanto. Por visitar inmuebles o recabar información, sin concretar negocio, lo habitual es que no se cobre hasta que se realiza la operación. Por tanto cliente será el que contrata y paga y es conocedor de todo, el deber de información siempre debe primar, para evitar sorpresas.No obstante es totalmente lícito cobrar por el trabajo realizado (entendiendo el que da un buen servicio) , cualquier profesional que se precie y quiera vivir de su trabajo y contribuir, tiene todos mis respetos. Menospreciar el trabajo ajeno, no es bueno para nadie. Que tenga una buena tarde.
Propietariayarrendataria says:
4 abril, 2016
A mí me parece muy bien esta valoración por parte de la OCU. El propietario es quien contrata los servicios de la inmobiliaria. Cuando como inquilino te limitas a buscar en internet, no estás contratando ningún servicio de gestión inmobiliario. El propietario es el que se beneficia de que una empresa saque las fotos a su vivienda, atienda el teléfono, la enseñe… Por tanto, estoy totalmente de acuerdo en que sea el propietario quien deba pagar los honorarios. El inquilino paga actualmente a la inmobiliaria sin recibir absolutamente nada a cambio, pues la inmobiliaria trabaja para el arrendador, mientras que el que paga, es el arrendatario. Es una total sinrazón. Yo contrato un servicio y me beneficio de él, pero lo paga el usuario. No. Y lo digo posicionada en ambas perspectivas: yo como propietaria alquilo sin intermediarios y asumo el trabajo que eso supone. ¿Por qué cuándo yo busco un piso para mí, debo pagar una comisión a un extraño que no he contratado? No es justo, y debería quedar regulado legalmente. Es un abuso para el arrendatario. Y la mayoría de los pisos los mueve el sector inmobiliario. Claro, al propietario le ofrecen un servicio gratis. El que paga es el arrendatario que se ve obligado por las condiciones de un mercado, que ni lo protege ni lo ampara. Por ello, debería regularse por ley, ya que el “mercado” no acostumbra a ser justo con la parte más débil, para eso está la ley que debe evolucionar para ser lo más justa posible, en este caso los honorarios de la inmobiliaria debería pagarlos el propietario.
Anónimo says:
4 abril, 2016
De verdad, es muy difícil explicar algo, cuando no se quiere entender. Cuando vea un piso para alquilar, pregunte si es tramitado por una inmobiliaria y cuanto cobran por su gestión y qué servicios ofrece por el cobro de honorarios. Si no quiere pagar a ninguna agencia inmobiliaria. Busque uno de particular, no hay obligación de alquilar por Agencia. Si lo que usted pretende es alquilar el piso que desea, sin condiciones y sin pagos, no será posible. Vivimos en un país donde no está intervenido los servicios profesionales, le guste o no. Por mucho que se queje, no es el camino. Hay libertad de servicios y pactos. Hacer una Ley para complacer a los inquilinos y todo gratis, hoy por hoy no existe, ni creo que exista en el mercado de la Unión Europea donde nos movemos. No se cuál es su empleo, pero seguro que cobra por ello, igual a alguien le gustaría ahorrarse su sueldo, pero no es posible. Lo importante es saber los servicios que ofrecen, por su cobro. Pero no es cierto, que a los propietarios no abonan nada. En muchos sitios se cobra al inquilino y al propietario y otras sólo al propietario. La libertad de pactos rige por el territorio nacional. Para usted la justicia consiste en su beneficio, pero la justicia a nivel global es algo más.
Alba says:
3 abril, 2016
Veo que nadie hace LA pregunta…. ¿Qué podemos hacer? Yo vivo en Barcelona y llevo AÑOS buscando para cambiar de casa. Después de haber pasado por el aro varias veces, NO ME DA LA GANA pagar por un servicio que no se me presta a mi. Yo busco, yo filtro, yo me desplazo, el 99% de los pisos y casas que se encuentran por internet son por agencia, y si es de particular, cuando llamas o te cuenta que no está en la ciudad y que lo lleva una agencia, directamente que son una agencia, o es un pobre hombre que está hasta las narices y finalmente lo ha puesto en agencia. A los propietarios NO les cobran nada, y si alguno osa intentar colocarlo por su cuenta, las agencias lo acribillan a llamadas hasta que cede. No hay opción, TODAS las viviendas van por agencia porque a los propietarios no les cobran y el servicio que ofrecen al inquilino es pésimo sin ni siquiera haberlo pedido. Y no firmas nada, en ningún lado, ni hoja de visitas ni nada. Te dicen las condiciones (mensualidad+fianza+IVA+comisión x de la agencia) y si te gusta bien, y si no, hay cientos detrás esperando para alquilar.
Yo me he plantado y por eso aún no he podido cambiar de casa…. ¿Por qué? ¿No se puede hacer nada? El servicio lo recibe el propietario, ¿por qué no hay una norma que proteja a los que buscamos casa de alquiler?
buscamospiso1000 says:
6 abril, 2016
Hola Alba, estamos en la misma situación con mi pareja. Para peor, ambos alquilamos habitación. Hace meses que buscamos y no tenemos suerte. El tema está muy duro, no sé en otras ciudades, pero en Barcelona es como intentar encontrar una aguja en un pajar. Y las agencias se aprovechan cada vez más de esta situación. Mucha suerte en la búsqueda de piso! Saludos.
Consumity says:
8 abril, 2016
Recomendamos intentar alquilar directamente a particulares. Si no es posible, intentar que la agencia no le cobre la comisión que debería pagar quien ha contratado sus servicios (el propietario), o al menos negociar para que rebajen esa comisión.
Desde OCU intentamos denunciar la injusticia de que se cargue al inquilino un gasto por un servicio que él no ha contratado, y que supone una barrera más de acceso a la vivienda de los jóvenes y no tan jóvenes. Pero mientras las autoridades no intervengan para corregir esta injusticia, le recomendamos lo anterior.
Si le obligan a pagar la comisión, no firme ningún encargo de servicios a la agencia (a menos que se los preste efectivamente), y valore la posibilidad de reclamar después la devolución de esa suma, acudiendo a la Junta Arbitral de consumo y presentando una queja a la Generalitat (http://consum.gencat.cat/temes_de_consum/reclamacions/index_es.html#6) y al Ayuntamiento de Barcelona (http://w10.bcn.cat/StpQueixesWEB/serveisIris.do?cbDetall=3500&consulta=1&directo=0&tescolta=1¶ules=vivienda).
Nechijose says:
17 marzo, 2016
En mi experiencia como inquilino he tenido que pagar estas comisiones de agencia y el problema esta en que la gente que se esta buscando un piso están llamando al mismo tiempo ¿y que pasa? si tu le dices que debería pagarlo quien les contrato, pasan al siguiente interesado que esta dispuesto a pagar por lo no contratado, hasta que no se aplique una norma que regule estos costes, tendrá difícil solución, en mi opinión debe pagarlo quien lo contrata.
Azkarrago says:
17 marzo, 2016
Buenos días. Ya veo que a la mayoría nos cabrea tener que pagar una comisión a unos señores que por diez minutos que tardan en enseñarte un piso te cobran una media de 500-600 euros.
La verdad que dan ganas de pagarlo y denunciarlo al momento.
La pena es que como siempre nos resignamos y pasamos por el aro de lo que se supone, “es lo que hay” y así pasa con todo, con la política y con las conductas y prácticas que marcan una norma costumbre e incluso cultura de hacer lo ilegal a la vista de todos… Como cobrar en dinero negro. Pero así somos. Tan culpables los que practican estas cosas como los que las permitimos.
Un saludo a todos y ánimo a los que estéis buscando piso. Yo estoy en ello.
Firmado: Un conformista más que no hace nada en el fondo para acabar con la corrupción.
jose50 says:
13 marzo, 2016
hola yo estoy apunto de sacar una vivienda en alquiler ,,, me estoy informando aqui ,, por lo que leo ¿ no seria justo el pagar un mes entre el arrendador y el inquilino ? pues las dos partes buscamos el mismo fin ,, osea si el alquiler es de 500 ,, pagar la mitad cada uno 250 y 250 a la agencia inmobiliaria,, despues ir al ministerio de la vivienda y hacer un contrato legal y el inquilino deje dos mese en fianza , que se devuelve una vez terminado el arrendamiento y todo este en condiciones,, no estoy puesto en esto ,,, un saludo ,,
Chirrigundez says:
13 marzo, 2016
Yo estaría dispuesto a compartir gastos, sin ningún problema. Aunque también es cierto que quien se beneficia del negocio es el arrendatario, no el inquilino.
Parece lógico, en este caso, que los gastos corran a cargo del dueño de la vivienda.
Shagrath says:
14 marzo, 2016
Si tu vas a la agencia y contratas sus servicios, y entiéndase por servicios tales como: tomar fotos a tu piso, subirlos en varios portales, mostrar el piso, formalizar el contrato, usar su escaparate para publicitar tu piso en fin, todo lo que sea la atención a un futuro inquilino, si es así, entonces TU la has contratado, TU has decidido pasar de dolores de cabeza y que lo hagan por ti, q me parece perfecto. Por lo tanto, el que la has contratado eres tú, ¿Porque tengo que ser yo quien corra con parte de los gastos?, otro bacalao sería si yo fuese por mi propio pié a la inmobiliaria y utilizara su escaparate y sus servicios(agenda de clientes) para no andar y quemarme la planta de los pies. Entonces es cuando vería justo que me cobrarán por sus servicios, adecuado y regulado a lo que gestionan. Por lo tanto si tu has contratado sus servicios y yo no he acudido a la inmobiliaria sino q directamente he visitado los portales de internet a tal fin me he dejado los pies en la calle viendo posibles viviendas, ¿POR QUE TENGO QUE PAGAR ENTERO O A MITAD UN SERVICIO QUE NO HE CONTRATADO?
Azkarrago says:
17 marzo, 2016
Sería lógico.
Chirrigundez says:
9 marzo, 2016
Yo pagué 1 mensualidad a la agencia + 1 de fianza, creyendo q era lo legalmente establecido. Tampoco me preocupé demasiado pq fueron 450 eur.
Pero es cierto q no tiene mucha lógica…
Lo q cuesta más, ahora, es q te hagan un contrato para alquilar un piso sin disponer d un contrato laboral indefinido, tan poco habitual en estos días…
Ahora no puedo ubicar mi residencia en una localidad más cercana a mi empleo temporal.
CAR says:
7 marzo, 2016
LLevamos casi dos meses buscando piso aquí en Madrid y nos está costando como nunca, y todo debido a las agencias. Estan ocupando prácticamente todo el mercado. Nos hemos negado a pagar 1000 euros por la cara a una agencia que nosotros no hemos pedido sus servicios, es un dinero que necesitamos y no podemos regalarlo alegremente. El problema, es que ahora están ocupando practicamente todo el mercado, y casi no hay opción con particulares, en cuanto sale uno, le freimos todos a llamadas y ya no coge a los siguientes porque se harta, o coge directamente una agencia porque a el le sale gratis. Mis dos meses de busqueda de vivienda están siendo horribles, porque esto es un abuso, y debería estar prohibido. ¿No hay alguna manera de parar todo esto?
Kelly says:
2 marzo, 2016
Me párese ilógico pagarle a una agencia el equivalente de un mes de arrendamiento por alquiler de un piso, si se supone que a ellos les está pagando el propietario por buscarle un inquilino… No más estafas por favor!!!!!!!
Adriana says:
11 febrero, 2016
Es totalmente abusivo el cobro de honorarios por parte de agencia inmobiliaria en caso de alquileres. Particularmente, una conocida agencia catalana que trabaja en el Baix Llobregat, me llegó a pedir, el alquierl en curso, dos meses de fianza, el 10% de la anualidad + IVA, un seguro que el propietario exige a través de la inmobiliaria de 140€, más 150 por el ITP. O sea, que mudarme a ese piso me costaría al rededor de 4.500€.
Cómo se sigue permitiendo esta práctica tan abusiva? La inmobiliaria no realiza un servicio que el propietario ha contratado? Por qué es el inquilino el que debe desembolsar dicha cantidad? Me gustaría saber dónde puedo denunciarlo, aunque hoy por hoy en este país no sea ilegal, pero si todos los que nos sentimos estafados, lo denunciamos, quizá algún día cambie la legislación.
Abogado says:
12 febrero, 2016
Buenos días Adriana, no es ilegal el cobro, por tanto no es denunciable per se. Tu puedes alquilar un piso a través de particulares o bien negociar con la agencia sus honorarios, esta también tiene libertad para negociar contigo o no negociar. Es el libre mercado lo que parece que te parece abusivo, cosa diferente es que se realicen malas prácticas o un mal servicio, lo que si es denunciable. Pedir fianza un mes está marcado por la ley, así como pedir el mes en curso cuando te entregan las llaves también es correcto, pedir un seguro de alquiler lo que significa es que tienes que garantizar el pago de la renta, si no tienes garantías suficientes según la propiedad, el seguro es para ello, al igual que la fianza, que debe depositar en hacienda. Si la agencia cobra el Iva tampoco es abuso, así como cualquier otro impuesto, es lo estipulado legalmente, declarar sus ingresos y dar factura, todos tenemos que contribuir en este país.En fin creo que lo que realmente te molesta es el desembolso para tener una vivienda para vivir, pero nada tiene que ver la legalidad y la agencia.
fel says:
20 febrero, 2016
No será denunciable en un juzgado, pero eso no quita que no sea denunciable. Es abusivo, inmoral, y una práctica oligopólica. Y por eso se denuncia desde este espacio, y desde todo el que podamos.
Si todo lo que va a hacer es recitarnos de carrerilla el discurso de la ley, recuerde que en la historia ha habido leyes que permitían el genocidio, y no por ello los actos que se realizaban a su amparo eran justos.
Shagrath says:
22 enero, 2016
consumity no sabia que la OCU se hubiese pronunciado en este aspecto, y la verdad esq me he alegrado en cuanto he visto este articulo. Linea a linea iba identificandome con lo que me ha pasado y segun como me quedaba cuando el Agente o “asesor” inmobiliario me ha hablado de una comision de un mes por un piso que yo busque por internet y por supuesto por un servicio que no contraté. Me quede atonito al escuchar que tenia que pagarle 700 euros, a razon de que? yo no he ido a su inmobiliaria para informarme, es mas cuando he llamado al numero en cuestion, ni siquiera sabia q era una inmobiliaria, solo cuando estaba alli en el sitio. La duda que tengo es, que se puede hacer para que estos abusos paren? que forma existe?
Abogado says:
22 enero, 2016
Buenos días, en relación con este comentario último decirle, que los honorarios en España son libres y deben de estar de acuerdo las partes intervinientes en el proceso, en este caso de alquiler la propiedad que contrató a la agencia inmobiliaria, la propia inmobiliaria y el posible inquilino. La información es lo que parece que ha fallado, esta es fundamental. La agencia debe publicitarse como tal y además informar a la hora del contacto que son agencia y que cobran honorarios también a la parte arrendataria, cuales son los mismos, así como los servicios que prestan por este cobro. Si está de acuerdo contratará sus servicios y asumirá la parte que le corresponde por el mismo y de contra puede no contratarlo y no pagar nada a la agencia. Si el propietario contrató a la agencia, este inmueble tendrá que alquilarse a través suya y esto no es un abuso en sí, hay libertad de pactos. Lo importante es la información y los servicios que se preste a satisfacción de los clientes. Usted no tiene porque alquilar un inmueble a través de una agencia, hay otros que los gestionan los particulares, usted también es libre para decidir donde acude. Que tenga un buen día.
fel says:
20 febrero, 2016
Jajajaaja, libertad de pactos dice. Como la libertad de pactos entre empresario y trabajador, ¿verdad?
Hay quien justifica cualquier abuso en función de la ley. Una ley que, por supuesto, las hace quien las hace, pensando en quien piensa. Y no, no es en este caso el inquilino.
Dulcino says:
24 noviembre, 2015
Gastamos en muchas cosas que nos podríamos ahorrar si nos tomaramos el tiempo y la molestia. Yo entiendo que los agentes inmobiliarios hagan negocio con nuestra comodidad y nadie pide que no cobren por el servicio que prestan al propietario. En eso nadie entra. De lo que se queja OCU y con razón es de que hagan el egipcio.
Mallorquin says:
29 octubre, 2015
En Mallorca lamentablemente DESDE SIEMPRE es el inquilino el que ha tenido que pagar… NUNCA el propietario, a mi siempre me ha parecido totalmente ilógico como bien decís, el que ha contratado la inmobiliaria es el PROPIETARIO, entonces es él quien debería pagarla.
He visto incluso casos de inmobiliarias que cobran 2 MENSUALIDADES (al inquilino), además del mes en curso y la fianza (que la fianza en ocasiones también es de 2 mensualidades), siendo en muchos casos el primer pago de 4 o 5 mensualidades…
AVA says:
29 octubre, 2015
Profesionales hay y los servicios de una inmobiliaria como tal son completamente lícitos, pero no cabe duda que en los últimos 15 años sobre todo con la burbuja inmobiliaria, muchas han querido sacar una buena tajada sin ningún esfuerzo, a lo fácil, con comisiones desorbitadas por un trabajo que ni mucho menos lo vale. Os voy a poner mi caso, que creo que de eso va a el artículo: Resulta que otra vez vivimos una especie de burbuja pero esta vez del alquiler. Hay exceso de demanda para la poca oferta que hay y digo poca, porque la oferta de pisos en alquiler a un precio razonable y estando el piso en buenas condiciones es muy bajo. De tal forma que si ves un piso en buen estado y la dueña ha contratado los servicios de una inmobiliaria para ahorrar realizar los diferentes trámites (visitas, contrato…) lo suyo es que los pagase ella que es a quien están haciendo el servicio y no a mí que que me cobra un mes de alquiler + iva y no me ha prestado ningún servicio. Eso claro, lo interiorizo y digo, ok, en vez de que el piso me valga X me va a valer X + la comisión, y me lo tomo como que la dueña a decidido ponerlo por ese precio final. Cojonudo, venga y así queremos avanzar, mal por los propietarios que se aprovechan de la situación y mucho peor de las inmobiliarias que son como hienas carroñeando y buscandose pero muy bien la vida. Pues no, no estoy de acuerdo, que teneis que pagar autonomos, gastos de la inmobiliaria y así lo justificais? Sabeis lo que cobrais por una mensualidad? me parece exagerado, casi todo mi salario de un mes…lo siento buscaros las habichuelas con algo que aporte más a esta sociedad, que el inquilino no os ha llamado, ni buscado ni os está pidiendo que le hagais ningún servicio. No trateis de cambiar las reglas para tener negocio, deberiais ofrecer valor añadido al propietario para convencerle que es él que debe pagar esos servicios. El inquilino los tendrá que pagar siempre y cuando sea él quien acuda a vosotros. En fin, la historia se repite .. a ver si algún día la 1ª vivienda deja de ser un negocio para convertirse en un derecho.
fel says:
29 octubre, 2015
“a ver si algún día la 1ª vivienda deja de ser un negocio para convertirse en un derecho.”
Ese día, muchos y muchas de los “autónomos” que trabajan para inmobiliarias como falso autónomo, nos vendrán diciendo que “eso de los derechos… llevarán una comisión, ¿no?”
fel says:
29 octubre, 2015
Hay que ver cómo les molesta a los del “impuesto revolucionario” que se les descubran sus vergüenzas… Si yo voy a internet a buscar un piso, llamo a 300 números y soy yo el que da el paso para concertar citas para ver los pisos ofertados. ¿Por qué debería pagar yo? Si hay que pagar a la gente por su trabajo, ¿por qué no me pagan a mi por buscar, filtrar, llamar por teléfono con tarifas estratosféricas, concertar citas, tratar con intermediarios, y salir de los pisos con la sensación de haber perdido el tiempo?
Eso también es trabajo amijos…
MELERIN says:
29 octubre, 2015
para ‘UN INQUILINO’ varios puntos:
– Melerin no Merlin. Este segundo era un mago y yo por desgracia no hago magia.
– Una mensualidad de fianza. Cuando el inquilino deja a deber un mes, ¿Como se cubre cualquier otro desperfecto?
– De que ley hablas? Estamos totalmente desamparados. Te has de pagar tu los seguros y tu defensa. Te lo digo por experiencia.
– NO confudais a empresas, bancos o coorporaciones que sacan negocio de alquileres. Hay gente que estsmos obligados a alquilar para poder pagar hipotecas y se nos mete en el mismo saco y nos encontramos con inquilinos que no pagan y generan desperfectos que ninguna fianza de 500€ cubre.
– Tienes idea lo que vale reparar una sección de parket rallado? Una caldera? pintar? Con una fianza de 500€ lo cubres? en serio?
Yo tambien soy inquilino, tengo ambas visiones y la de propietario os puedo bien asegurar a todos que no es sencilla ni economica.
Como ha dicho alguien este articulo no es objetivo.
Néstor says:
29 octubre, 2015
Es un mal artículo que lo único que crea es confusión. Cuando le encargamos a alguien que realice un trabajo por nosotros es lógico que le paguemos sus honorarios.
Consumity says:
29 octubre, 2015
Citamos textualmente del artículo: “La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lo que dice es que la agencia debe cobrar su comisión por el trabajo realizado, por supuesto, pero la paga el quien la haya contratado (casi siempre el casero)”.
Atamauri says:
13 julio, 2016
En España hay realidades diversas en cuanto al funcionamiento de las agencias inmobiliarias, realidades que derivan de tradiciones locales, puesto que el oficio de mediador inmobiliario (un componedor u hombre bueno que negocia incluso sin que las partes ni siquiera se conozcan) es muy anterior a la existencia de las agencias inmobiliarias. Hay sitios, como Valencia, Granada, etc. en que la gente tiene claro justo lo contrario de lo que expone la OCU: que a los servicios de la agencia inmobiliaria recurren ambas partes y por lo tanto ambas tienen que pagar. Es la costumbre y se cumple a rajatabla. Y no es algo excepcional o pueblerino, en EEUU también se funciona así, ambas partes pagan. Lo que es inaudito es justo lo contrario, pretender que en un negocio jurídico sobre un bien inmueble que gestiona una agencia inmobiliaria solo una de las partes ha solicitado los servicios de la agencia y la otra “solo pasaba por allí y casualmente ..”. Les ruego, Sres. de la OCU, que no proclamen como generales normas o costumbres que son solo locales (de Madrid por lo que parece) por que desinforman y hacen mucho daño.
El desahuciador says:
28 octubre, 2015
“Guia de como un muerto de hambre puede sacar dinero gratis en los tribunales a un autónomo”
inquilina/propietaria says:
28 octubre, 2015
el servicio es solicitado por ambas partes, el que necesita un inquilino y el que necesita un piso, sino que el que quiera busque por su cuenta y no pidas q te localicen un piso sin mover un dedo, por lo tanto si te buscan piso tienes que pagar y si te buscan cliente también, el servicio está realizado a ambas partes asi que tienen que pagar los dos. Si es una mensualidad a medias. los de la OCU se han lucido con el articulo. Por favor sed mas profesionales informando de lo que es prestar un servicio.
si solicitas el trabajo de una inmobiloiaria tendrás que pagarla digo yo¡¡ sino ponte a patear calles y a llamar por tf. y suerte¡¡
inquilina harta says:
28 octubre, 2015
Una cosa es que contrates a una agencia para que te buque un piso y otra muy distinta es que tú estrés buscando por tu cuenta y siempre te aparezca el listo de la agencia, muchas veces incluso haciéndose pasar por particular, para cobrar el impuesto revolucionario. La cara muy dura es lo que tienen algunos.
Consumity says:
29 octubre, 2015
El servicio lo solicita una parte y lo contrata una parte. Y esa parte es quien debe pagar. Lo habitual es que sea el propietario.
Atamauri says:
12 julio, 2016
Sin el acuerdo de voluntades entre las dos partes no hay trato y para ello es necesario que ambas pasen por la agencia. No se de dónde saca CONSUMITY que solo una de ellas ha contratado sus servicios. ¿En qué se basa?
Abogado says:
28 octubre, 2015
Buenas tardes a todos, acudir a una agencia inmobiliaria para comprar o vender es una opción, no es obligatorio. Las agencias trabajan para ganar dinero, como tu o como yo. Lo correcto por ambas partes es cuando se acude es informar de los honorarios, que son libres y se pueden pactar y también la persona que acude debe preguntar cuanto le va a suponer el trabajo realizado, si está de acuerdo adelante y si no se está pues no se sigue con la agencia y se puede alquilar o comprar entre particulares. Lógicamente la elección del profesional es libre y elegir a donde se acude y si va a cubrir nuestras expectativas. No hay ningún abuso en cobrar como se acuerde entre las partes. El abuso aquí lo hace la OCU, mal informando y tergiversando la realidad para buscar negocio de la desinformación y del miedo. Esto si que no es lícito y más una organización con ánimo de lucro, que no es institucional, más bien privada. Por favor no se quién firma este artículo, pero es lastimoso y no obedece a la libertad de elección de profesional y de cobro de honorarios, que es totalmente libre en España.
Consumity says:
29 octubre, 2015
Como asociación de consumidores 100% independiente (gracias por recordarlo: llevamos a gala ser una asociación privada que ni recibe subvenciones ni debe nada a la Administración ni a las empresas) hemos recibidos multitud de casos en los que el inquilino tiene muy difícil encontrar un piso que no sea llevado por agencia y en que le exigen a él (que no ha contratado a la agencia) que pague la comisión. La libertad de elección es muy loable… salvo cuando no existe.
Atamauri says:
13 julio, 2016
A mi me pasa igual cuando busco fruta, que casi no encuentro por mi barrio árboles de dónde cogerla y tengo que acabar pasando por la frutería.
Anónimo says:
28 octubre, 2015
Recomiendo encarecidamente huir de las agencias inmobiliarias, tanto para comprar o vender como para el alquiler, tanto por parte del arrendador como del arrendatario. Siempre que he tenido tratos con ellas me he sentido estafado, he pagado un dineral a cambio de muy poco y el trato es muy poco profesional. Y conozco a mucha gente que está en el mismo caso. Es mejor recurrir a internet, hacer los pocos trámites por uno mismo (pero hacerlo bien, no chapuceramente como suelen ser las agencias) y ahorrarse un buen dinero.
AgenciaInmobiliaria says:
28 octubre, 2015
Amigo, lo siento si has tenido tan mala suerte y te quedas con esa sensación de los agentes inmobiliarios. Es cierto que es una profesión que debería estar regulada, para que no suceda que haya clientes insatisfechos. En cualquier caso, es como toda profesión, depende del profesional con el que des. No todos los abogados, médicos, arquitectos,… son iguales. Pues los inmobiliarios, tampoco.
Lo penoso es pensar que no se necesita el trabajo de un asesor inmobiliario y después tener que pagar los gastos a un abogado por no haber hecho las cosas como se debían.
leo says:
28 octubre, 2015
me parece un gasto excesivo, ,me la han pedido siempre, y he optado por buscar piso sin agencia, que tiene otros inconvenientes; y todavía hay un caso peor es cuando te lo enseña un supuesto corredor, que en realidad es un particular que se lleva la comisión pero no paga impuestos ni nada.Eso es lo que hay en el mercado. Hay poca regulación en el sector.
[email protected] says:
28 octubre, 2015
Buenas tardes; Soy Autónomo y os escribo desde una agencia inmobiliaria. No veo nada objetivo esta artículo publicado por la OCU. Poneros los zapatos de un agente inmobiliario y entonces juzgáis. Detrás de un alquiler hay una serie de gastos y tareas a realizar que nunca traerían a cuenta si no se cobraran dos meses de alquiler; hay que visitar la vivienda y preparar toda la comercialización, atender una serie de llamadas, filtrar al mejor perfil de inquilino, comprobar que reúne los requisitos, hacer la reserva, redactar los contratos y que estos siempre estén actualizados a la ley, hacer los cambios de suministros (tanto al principio como al final del contrato), al finalizar preparar la rescisión del contrato, y SI, tenemos que atender las incidencias que tenga el piso que alquilan y nos preocupamos por resolverlas.
A todo esto súmale todos los gastos que conlleva ser autónomo y tener una agencia inmobiliaria. Todas las agencias que conozco de la zona cobran los dos meses de honorarios, sino fuera así, no sería viable que comercializáramos alquileres. Recordad que el 21% de IVA es para el Estado y de nuestro honorarios se lleva otro 20%. Nuestros clientes, tanto propietarios como inquilinos, no se han quejado de pagarnos cada uno un mes de honorarios.
Sobre las hojas de visita, en mi agencia no lleva la coletilla que indicáis. Sólo nos sirve para que, en el caso de que el inquilino contacte directamente con el propietario, poder indicarle que ese cliente ya ha visitado la vivienda con nosotros.
No sé quien ha redactado este artículo, pero no veo que ayude al consumo ni a la imagen de las agencias inmobiliarias que nos buscamos un respeto que no tenemos en este sector. Os aseguro que es un trabajo muy duro, y si estoy aquí es por vocación, destino y pasión por mi trabajo.
Consumity says:
29 octubre, 2015
Lo que decimos es que la agencia debe pagarla quien contrata sus servicios. Obviamente, somos la Organización de Consumidores y Usuarios y no nos ponemos en la piel de las agencias inmobiliarias. Nos ponemos en la piel de los propietarios y de los inquilinos. Y consideramos un abuso que se haga pagar una comisión si NO has contratado los servicios de la agencia.
AgenciaInmobiliaria says:
29 octubre, 2015
Me parece que demuestras un desconocimiento absoluto de la naturaleza jurídica del contrato de mediación o corretaje, definido por la jurisprudencia. Desde luego es licito percibir honorarios (y no comisiones) de las dos partes porque ambas utilizan los servicios de la agencia, sus medios y sus recursos. Cosa distinta es que, dentro de cada estrategia comercial, sea mas o menos idóneo. O que en cada zona geográfica los usos y costumbres sean distintos. Y por último, el problema es que es un contrato atípico, sin regulación legal.
fel says:
31 octubre, 2015
“Y por último, el problema es que es un contrato atípico, sin regulación legal.”
Lo dicho: que no es solo “poco idóneo”, una tomadura de pelo, y un abuso, sino que además no es legal.
Atamauri says:
12 julio, 2016
Antes de lanzar acusaciones sobre abusos y tomaduras de pelo sería deseable un poquito más de conocimiento sobre lo que se opina.
– Contratos típicos
Son contratos típicos los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes. No basta con que sean mencionados incidentalmente en alguna ley, o para establecer alguna consecuencia jurídica. Tal es el ejemplo que brinda el contrato el contrato de leasing, al que se refieren la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el RDL 4/2004, del Impuesto de Sociedades, y el Real Decreto 1643/1990, que aprueba el Plan General de Contabilidad. Sólo son contratos típicos aquellos cuyas características esenciales, nacimiento y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación sucinta o parcial, que haya de ser completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos. Son ejemplos la compraventa (artículos 1445 y siguientes del Código civil), el depósito (artículos 1758 y siguientes del Código civil), el mandato (artículos 1709 y siguientes del Código civil), la fianza (artículos 1822 y siguientes del Código civil), el contrato de seguro (Ley 50/1980), el arrendamiento urbano (Ley 29/1994), o el contrato de edición (artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
– Contratos atípicos
Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil), así como con las de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar (STS 30.4.2002 -RJA 4038). Son ejemplos, el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de máquinas recreativas, el contrato de utilización de autopista, el contrato de camping, el contrato de factoring, el contrato de gestión de cartera de valores, el contrato de cuenta corriente, el contrato de franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, el contrato de abanderamiento, los contratos de explotación ganadera, contrato de crianza y engorde de pollos, contrato de hospedaje, contrato de asistencia sanitaria… Resulta obvio de esta enumeración que hay que distinguir entre frecuencia (tipicidad social) de determinados contratos y tipicidad jurídica, que es a la que venimos refiriéndonos aquí. La tipicidad social suele ser el antecedente de la regulación legal específica de un contrato, impulsada por aquélla, dando lugar a que dicho contrato deje de ser jurídicamente atípico: un ejemplo de este proceso nos lo brinda la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, que ha dejado así de ser un contrato atípico.
asesor inmobiliario says:
6 noviembre, 2015
Desde el momento que entras a informarte a una agencia, ya la estás contratando, es muy facil que te informen y luego ir de particular.
Consumity says:
6 noviembre, 2015
Decir eso es una barbaridad. ¿Desde el momento en que entro en una tienda para ver el género ya me estoy comprometiendo a comprar algo? NO
[email protected] says:
6 noviembre, 2015
No consumity, desde el momento en que estás solicitando unos servicios profesionales ya hay un acuerdo verbal. Y si se cierra la operacion, evidentemente tendrá que pagar honorarios por ese servicio.
Consumity says:
10 noviembre, 2015
Es verdaderamente difícil comprender por qué alguien puede preferir un acuerdo meramente verbal en lo que respecta a la comisión a pagar… pero sí que hace firmar hoja de visitas. Ya que se va a gastar papel: ¿no sería mejor hacer un contrato clarito en el que ambas partes conozcan sus derechos y deberes? ¿Cuál es la excusa para decantarse por un “acuerdo verbal”?
Atamauri says:
12 julio, 2016
Una cosa es ver el género y otra muy distinta es obtener la información relevante para la consecución del negocio jurídico buscado. Por ver fotos nadie cobra. Se paga por saber cual es el mejor piso para mis necesidades (con todas sus características e información relevante) y dónde está para conseguirlo. No es muy distinto a lo mismo que hace la OCU, no cobra por entrar en este foro, pero sí que cobra si se necesita saber cual es la mejor solución a un problema y cómo resolverlo.
fel says:
6 noviembre, 2015
Vaya, no sabía que entrar en internet fuese entrar en una agencia inmobiliaria… Gracias por el aviso, a partir de ahora la llamaré inmobilianet, y procuraré no entrar si no es para comprar algo, no vaya ser que me hagáis pagar un impuesto revolucionario solo por mirar…
Atamauri says:
12 julio, 2016
Lo que ocurre, COMUNITY, es que ustedes no tienen claro qué es contratar unos servicios. Dígame si no es lo mismo encargar una pizza por teléfono o concertar la visita a un inmueble por teléfono; entra a un bar y pedir una consumición o entrar a una agencia y pedir unas visitas a varios pisos. ¿ Es o no es contratar un servicio? Pues siguiendo su respuesta parece que la consumición la tiene que pagar el del camión de la Coca Cola.
Inquilina D says:
1 noviembre, 2015
Todas las tareas y labores que acabáis de enumerar, son las que le tocan al propietario, no al inquilino. A menos que yo entre a una agencia y les diga “que me encuentren un piso a mi gusto” no consideraría que estén haciendo mi trabajo. En mi última experiencia la agente estuvo muchísimo más preocupada por asegurar su 10% de anualidad que en revisar nuestra solvencia y después nos presionó con llevarle comprobantes cuanto antes -después de tener ella su 10% de anualidad-
Por último aquí es el único país de 3 donde he vivido donde haya visto que se le cobre al inquilino por responder a un anuncio.
Di says:
1 noviembre, 2015
Felipe. El trabajo q antes hacía una inmobiliaria ahora lo hacemos los inquilinos. Uno se pasa horas en portales inmobiliarios, seleccionando el inmueble. Yo he alquilado varias casas en los últimos años y lo único q la inmobiliaria ha hecho por mi es abrirme la puerta. En la última vivienda, se llevaron 1.000 euros de mi parte (insisto, por abrir la puerta) y 1.000 del propietario.
Los gastos q mencionas de “comercialización” son poner el anuncio en portales inmobiliarios, que la mayoría son gratuitos o tremendamente económicos. Y poner el anuncio también en el escaparate de vuestro establecimiento.
Redactar el contrato: ya tenéis los contratos tipo, solo hay q cambiar el nombre del propietario y poco más.
Atender una serie de llamadas: sin comentarios.
Filtrar inquilinos: pedirle la nómina y alguna cosa más.
Rescindir el contrato: otro corta y pega.
Gestionar incidencias: la mayoría te dicen q eso es entre tú y el propietario, como lo q me dijeron los de look and find ( y otras experiencias propias y de conocidos) hace un mes.
Y todo ello 2.000 euros? A llorar a otra parte…
Carlos says:
28 octubre, 2015
Aqui en Gijon, todas las agencias te piden q pague el nuevo inquilino sus gastos. Es mas, a parte de la fianza,el pago de la agencia y los pertinentes meses por adelantado, ahora se estila que lleves hasta a un aval… Me parece un atropello y se deberia de regular por ley.
bertiglam says:
28 octubre, 2015
Pues no lo sabía, de hecho cuando he buscado por última vez piso, he tratado de no hacerlo por agencia por el hecho de tener que pagar la comisión.
Queria un piso de máximo 600 euros + la comision de 600 € , es un piso de 650 si se lo pago a un particular…..pero bueno, esta bien saberlo para la próxima vez.
Hockenheim says:
28 octubre, 2015
A mí me hicieron firmar ese papel, donde además me comprometía a no negociar directamente con el casero. Porque claro a ellos les interesa que la mensualidad sea lo más alta posible. También me querían cobrar la susodicha comisión así que me busqué otro piso. Por internet es muy fácil encontrar pisos directamente hablando con el propietario.
fel says:
6 noviembre, 2015
“Por internet es muy fácil encontrar pisos directamente hablando con el propietario.” Vente a Madrid a buscar piso y luego hablamos…
un inquilino says:
28 octubre, 2015
A Merlin para los desperfectos o recibos impagados por eso se deposita una mensualidad he incluso dos, que los seguros que te protegen sobre los impagos de alquiler te los cubren y bien lo se, y que a los propietarios no los protege la ley eso eera antes ahora todo son beneficios para ellos no para el inquilino
un inquilino says:
28 octubre, 2015
Que encuentro correctamente que sea el propietario el tenga que pagar la comisión ya que es el el que ha solicitado los servicios de la inmobiliaria, si ellos tienen varios pero si te paseas por tu ciudad tambien ves muchos cartelkes de inmobiliarias que pone se alquila, y no creo que paguen impuestos a los ayutamientos por esa propaganda
Melerin says:
28 octubre, 2015
Que esto sea o no lícito depende mucho del punto de vista. Puesto que la mayoría de las veces quien busca piso va a mirar en agencias y las agencias no suelen llamarte a casa como Jazztel.
Pero estaría bien que se hablara de la gente que abusa de los propietarios. Yo soy inquilino y propietario. Y os podría contar alguna de como dejan el piso y encima con amenazas porque al propietario no lo defiende nadie. Si estas dispuesto a tener menos ingresos contratas un seguro que cubre miseria.
He sufrido hasta amenazas por devolver antes de tiempo una fianza depositada en la Generalista saltándose un contrato firmado por el propio inquilino.
Soy seguidor vuestro y tratáis temas interesantes, pero este tema pasando la pelota del coste, al en ocasiones como la mía por obligación y no puro beneficio económico propietario, creó que esta mal tratada y no es justa.
El propietario debe pagar este coste, y los desperfectos que se ocasionan y que por supuesto una mensualidad no cubre? No amiguetes, no.
voltereta says:
28 octubre, 2015
Si vas a la agencia para buscar pisos que estén en alquiler, la agencia te hace el servicio de mostrarte todos los que tiene en catálogo adecuados a tu necesidad y presupuesto. Puedes acudir a cuantas agencias quieras, por lo tanto tienes acceso a gran volumen de información que no podrías tener por ti mismo en tan poco tiempo. Si esto no es prestar un servicio al inquilino entonces no acudas a las agencias, patéate la ciudad, si tienes tiempo, y busca por ti mismo. No es obligatoria la agencia para nadie. En todo caso, la tarifa de la agencia podría ir al 50% entre las dos partes que se benefician de sus servicios: inquilino y casero, pero si no has buscado por tu cuenta y negociado directamente con el propietario, la agencia sí que te ha prestado un servicio.
Consumity says:
29 octubre, 2015
Son numerosísimos los casos en que el inquilino NO contrata a la agencia, simplemente se interesa por un piso y se la encuentra allí, y luego le piden la comisión a él. Los contratos se inventaron para que no haya que debatir filosóficamente sobre si se ha prestado o no se ha prestado un servicio. Y en los casos a los que nos referimos no hay contrato alguno.
Atamauri says:
12 julio, 2016
“Son numerosísimos los casos en que el inquilino NO contrata a la agencia, simplemente se interesa por un piso y se la encuentra allí, y luego le piden la comisión a él.”
Si la agencia no se ha identificado como tal en su publicidad o no ha informado debidamente de sus costes, mal por la agencia, como si se tratase de cualquier otro profesional. Esa información debe ir por delante. Pero de ahí a afirmar que ver pisos con una agencia (y luego pretender quedarse con alguno de ellos) no supone contratar sus servicios … vamos, por favor, que ya somos todos mayorcitos y sabemos cómo funcionan las cosas.
KLDRA says:
28 octubre, 2015
Pues a mí me cobraron 500€ de comisión y ahora me acabo de enterar de que me engañaron. ¿Estoy a tiempo de hacer algo?
Nuriarubia says:
28 octubre, 2015
A mi cuando alquile mi piso no firme hojas de esas de visita.pero al sacar el de la agencia la cuenta de todo .me puso 300 euros de comision para ellos que era la misma cantidad que un mes de alquiler,me parecio ofensivo ya que el piso como aquel que dice lo vi yo sola el me abrio la puerta y me dijo ves mirando y el se quedo fuera ablando por telefono y la verdad me parecio un robo a mano armada,no hay derecho a esto
Josemanuel says:
28 octubre, 2015
Nuria Rubia, quizás puedes sentirte afortunada por haber podido alquilar ese piso en 300 euros gracias a la negociación realizada por el agente inmobiliario. El cual invirtió su dinero en portales inmobiliarios para que tu encontraras tu casa. Y encima lo quieres gratis?
Los de la OCU siempre creando polémica!
No os quejáis cuando os cobran en el cine 2,5 euros por un botellin de agua mineral que vale 20 céntimos?
Cada cual es libre de comprar o solicitar los servicios de un profesional ya sea un agente inmobiliario, un abogado, un dentista, un psicólogo o un fontanero, que consulte primero lo que le cuesta y el servicio ofrecido. Así evitamos este tipo de post.
Consumity says:
29 octubre, 2015
Hablamos PRECISAMENTE de que se haga pagar una comisión a alguien que NO HA CONTRATADO ningún servicio y al que se cuela una letra pequeña en una hoja de visitas.
Inmobiliaria Inmoesfera says:
31 octubre, 2015
Soy Agente inmobiliario y siempre, siempre, antes de enseñar una vivienda en alquiler les digo a cualquier interesado que tiene que acercarse a nuestras oficinas y allí les informamos, les decimos nuestros honorarios, si les interesan vamos a visitar el inmueble y no sólo hacemos la gestión de mostrar las viviendas que él desee, sino realizar un contrato Legal que le valdrá en caso necesario para defender sus derechos, además de siempre decirles que en cualquier situación no duden en contactar con nosotros si lo necesitan. Al alquilar se encuentran con un asesor gratuito durante el tiempo que dura el arrendamiento.
No pueden valorar la mala práctica de algunos (pocos) profesionales equiparando a todo un sector que trabaja mas de lo que se ve.
Consumity says:
3 noviembre, 2015
Nos parece estupendo que en tu inmobiliaria se hagan las cosas correctamente y te aplaudimos por ello. Pero desde OCU podemos valorar y valroamos la mala práctica de unos cuantos profesionales en base a la gran cantidad de quejas que nos llegan de consumidores. ¿En qué te basas para afirmar que estas malas prácticas están poco extendidas?
fel says:
6 noviembre, 2015
Se lo ha dicho su jefe…
Atamauri says:
13 julio, 2016
¿Y en qué se basan ustedes para decir lo contrario, que esas prácticas están muy extendidas? A ustedes solo les llegan las quejas, lo que les da una visión parcial de la realidad. Y vistas las quejas aquí expuestas, que en parte no tienen fundamento pero que ustedes desde la OCU asumen siempre que si …
Atamauri says:
12 julio, 2016
Cuando entras a un bar y pides una consumición tampoco te hacen firmar nada ¿Cual es su recomendación, no pagar la cuenta?
Abogado independiente no pertenezco a OCUl says:
12 julio, 2016
Atamauri, siempre hay que pagar cuando se da un servicio y es solicitado. Mal iríamos si nos negaramos a pagar todo y a negociar después, no es lógico ni entendible. Creo que sus comentarios iran dirigido a la OCU.